Autoridades y personal. . (2023/127-27)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11408/2
figura equivalente conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario) que se indican
en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en dicho anexo.
1.2. A las plazas convocadas y las presentes bases de la convocatoria será de
aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de
marzo) en relación con la disposición transitoria décimo primera de referida Ley Orgánica;
el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen
del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de
Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz; y el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema
Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada
contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa
de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con
las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una
primera autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las
personas aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte
del correspondiente Departamento, para finalizar con una última baremación de carácter
definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se
acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamento, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la
puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11408/2
figura equivalente conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario) que se indican
en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en dicho anexo.
1.2. A las plazas convocadas y las presentes bases de la convocatoria será de
aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de
marzo) en relación con la disposición transitoria décimo primera de referida Ley Orgánica;
el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen
del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de
Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz; y el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema
Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada
contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa
de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con
las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una
primera autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las
personas aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte
del correspondiente Departamento, para finalizar con una última baremación de carácter
definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se
acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamento, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la
puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
BOJA
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