3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/9
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tramitar sus autorizaciones administrativas de competiciones sociales ante la
Consejería de Medio Ambiente, y otras autoridades relacionadas con la colombicultura a
través de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Federación.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la Federación, así como su asistencia directa,
cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La Federación Andaluza de
Colombicultura evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y
en las discrepancias que pudiesen producirse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
b) Por decisión de su Asamblea General, convocada al efecto por iniciativa de la Junta
Directiva, o a solicitud, al menos, del veinticinco por ciento de los socios, con expresa
inclusión de este punto en el orden del día. La decisión requerirá una mayoría de dos
tercios de los asistentes, que representen la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
c) Por Sentencia judicial firme.
d) Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que lo fuera por
causa no imputable al club, constatada en el procedimiento instruido al efecto.
e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.
3.2. La extinción de un club deportivo determinará la cancelación de su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que podrá acordarse de oficio una vez
que sea firme cualquiera de las causas de extinción. En todo caso, se garantizará la
audiencia de los interesados.
3.3. El incumplimiento persistente y continuado en el tiempo, debidamente constatado,
de las reglas básicas de funcionamiento de un club deportivo previstas en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, y en el citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y muy especialmente la
grave vulneración de los principios de democracia y representatividad, causa la pérdida
de la condición de club deportivo constituido al amparo de la citada Ley y la consiguiente
cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
previa tramitación de un procedimiento en el que, en todo caso, se garantizará la
audiencia de los interesados; todo ello sin perjuicio de su permanencia como asociación
conforme a la normativa de aplicación.
3.4. Los procedimientos previstos en los apartados 3.1.d) y 3.3 se iniciaran de oficio
o a instancia de persona interesada, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las
normas del procedimiento administrativo común y su plazo de resolución y notificación
será de tres meses. La resolución corresponderá al órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, contra la que podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería que ostente las competencias de Deporte. Para
el resto de las causas previstas operará lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/9
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tramitar sus autorizaciones administrativas de competiciones sociales ante la
Consejería de Medio Ambiente, y otras autoridades relacionadas con la colombicultura a
través de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Federación.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la Federación, así como su asistencia directa,
cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La Federación Andaluza de
Colombicultura evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y
en las discrepancias que pudiesen producirse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
b) Por decisión de su Asamblea General, convocada al efecto por iniciativa de la Junta
Directiva, o a solicitud, al menos, del veinticinco por ciento de los socios, con expresa
inclusión de este punto en el orden del día. La decisión requerirá una mayoría de dos
tercios de los asistentes, que representen la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General.
c) Por Sentencia judicial firme.
d) Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que lo fuera por
causa no imputable al club, constatada en el procedimiento instruido al efecto.
e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.
3.2. La extinción de un club deportivo determinará la cancelación de su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que podrá acordarse de oficio una vez
que sea firme cualquiera de las causas de extinción. En todo caso, se garantizará la
audiencia de los interesados.
3.3. El incumplimiento persistente y continuado en el tiempo, debidamente constatado,
de las reglas básicas de funcionamiento de un club deportivo previstas en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, y en el citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y muy especialmente la
grave vulneración de los principios de democracia y representatividad, causa la pérdida
de la condición de club deportivo constituido al amparo de la citada Ley y la consiguiente
cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
previa tramitación de un procedimiento en el que, en todo caso, se garantizará la
audiencia de los interesados; todo ello sin perjuicio de su permanencia como asociación
conforme a la normativa de aplicación.
3.4. Los procedimientos previstos en los apartados 3.1.d) y 3.3 se iniciaran de oficio
o a instancia de persona interesada, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las
normas del procedimiento administrativo común y su plazo de resolución y notificación
será de tres meses. La resolución corresponderá al órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, contra la que podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería que ostente las competencias de Deporte. Para
el resto de las causas previstas operará lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.