3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/8
simultáneamente no la hubieran solicitado dichos directivos. Si se aumentaren estos
requisitos, serán fijados por la Asamblea General.
Dada las características especiales de este deporte, donde se necesita un espacio
para el vuelo de los palomos, es preceptivo que antes de otorgar la licencia al club se
tengan en cuenta que los clubes de nueva creación deberán estar a una distancia mínima
de un radio de 3 km, de los campos de vuelo de los clubes limítrofes.
Excepcionalmente, se faculta a la Junta Directiva de la FAC, para autorizar a menos
distancia, previo estudio y con criterios deportivos, cuando la disponibilidad del espacio y
otras circunstancias lo permitan.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la FAC sus deportistas
federados, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, en las condiciones
estatutarias de dicha Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
5/2016, de 19 de julio, y en las disposiciones que la desarrollen.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la FAC a sus
deportistas federados para los programas específicos encaminados a favorecer su
desarrollo deportivo.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones de carácter oficial de
ámbito federativo andaluz, deben adscribirse previamente a la Federación Andaluza
de Colombicultura, y se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
b) Por baja en la licencia federativa.
3. Así como las causas de extinción de los clubes deportivos, que recoge el artículo
19. Causas de Extinción de los clubes deportivos, de Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, y
que son las siguientes:
3.1. Los clubes deportivos se extinguirán:
a) Por las causas previstas en sus normas estatutarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
1. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará
a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del
acuerdo de la Asamblea General para los clubes de nueva creación y de la Junta Directiva
para la creación de la sección de Colombicultura de clubes preexistentes, en el que
conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
2. Al objeto de hacer compatible la práctica de nuestro deporte en los lugares donde
se pretenda crear un nuevo club donde exista otro, será competencia exclusiva de la
FAC, el delimitar el campo de vuelo del nuevo club, así como las distancias exigibles
entre ellos, que se redactaran en normas desarrolladas al efecto.
Además de lo citado anteriormente, la solicitud de integración en la FAC, se regirán
por lo dispuesto en los presentes estatutos, por lo establecido en el Decreto 41/2022, de
8 de Marzo, por lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía,
y demás disposiciones de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/8
simultáneamente no la hubieran solicitado dichos directivos. Si se aumentaren estos
requisitos, serán fijados por la Asamblea General.
Dada las características especiales de este deporte, donde se necesita un espacio
para el vuelo de los palomos, es preceptivo que antes de otorgar la licencia al club se
tengan en cuenta que los clubes de nueva creación deberán estar a una distancia mínima
de un radio de 3 km, de los campos de vuelo de los clubes limítrofes.
Excepcionalmente, se faculta a la Junta Directiva de la FAC, para autorizar a menos
distancia, previo estudio y con criterios deportivos, cuando la disponibilidad del espacio y
otras circunstancias lo permitan.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la FAC sus deportistas
federados, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, en las condiciones
estatutarias de dicha Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
5/2016, de 19 de julio, y en las disposiciones que la desarrollen.
Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la FAC a sus
deportistas federados para los programas específicos encaminados a favorecer su
desarrollo deportivo.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones de carácter oficial de
ámbito federativo andaluz, deben adscribirse previamente a la Federación Andaluza
de Colombicultura, y se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
b) Por baja en la licencia federativa.
3. Así como las causas de extinción de los clubes deportivos, que recoge el artículo
19. Causas de Extinción de los clubes deportivos, de Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, y
que son las siguientes:
3.1. Los clubes deportivos se extinguirán:
a) Por las causas previstas en sus normas estatutarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
1. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará
a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del
acuerdo de la Asamblea General para los clubes de nueva creación y de la Junta Directiva
para la creación de la sección de Colombicultura de clubes preexistentes, en el que
conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
2. Al objeto de hacer compatible la práctica de nuestro deporte en los lugares donde
se pretenda crear un nuevo club donde exista otro, será competencia exclusiva de la
FAC, el delimitar el campo de vuelo del nuevo club, así como las distancias exigibles
entre ellos, que se redactaran en normas desarrolladas al efecto.
Además de lo citado anteriormente, la solicitud de integración en la FAC, se regirán
por lo dispuesto en los presentes estatutos, por lo establecido en el Decreto 41/2022, de
8 de Marzo, por lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía,
y demás disposiciones de aplicación.