3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/7
CAPÍTULO II
Los Clubes y Secciones Deportivas
En cuanto a la Definición de clubes, Constitución de los Clubes, Solicitud de inscripción
de los Clubes deportivos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Estatutos de los
Clubes, Código de Buen Gobierno, Miembros del club deportivo, Derechos y Obligaciones
de los miembros de los Clubes Deportivos, Órganos de Gobierno y Administración,
Régimen Económico-Financiero, presupuestario y patrimonial de los Clubes Deportivos,
Régimen Documental y Contable de los Clubes Deportivos, Obligaciones de los Clubes
Deportivos, Régimen Disciplinario de los Clubes Deportivos, Régimen Electoral de los
Clubes Deportivos, Declaración de utilidad pública de los Clubes Deportivos, Causas de
Extinción de los Clubes Deportivos, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos
de la FAC, por los Reglamentos Federativos, por lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de
8 de marzo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
demás disposiciones de aplicación.
Igualmente las secciones deportivas, se regirán por lo dispuesto en los presentes
Estatutos de la FAC, por los Reglamentos Federativos, y por lo dispuesto en el Decreto
41/2022, de 8 de Marzo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAC, deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
La constitución de clubes deportivos, precisará la concurrencia de al menos tres
personas físicas promotoras, y se realizará mediante documento público o privado
suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente. Por
lo que la Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres personas, siendo
incompatible, en todo caso, el cargo de Presidencia o de la Vicepresidencia del club, con
cualquier otro dentro de la misma.
Será incompatible la condición de miembro de la Junta Directiva de un club deportivo
adscrito a la FAC, con la pertenencia a este órgano de gobierno en otro club deportivo de
la FAC, tal y como establece el artículo 12.3 y 12.7 del Decreto 41/2022 de 8 de marzo.
A su vez, la FAC, exigirá una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones
afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de
derecho. Esta actividad mínima será, entre otras, el pago de las cuotas de afiliación y/o
licencia, contar con un mínimo de 5 licencias federativas, obligatoriamente Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal y la participación de alguno de sus
miembros en calidad de deportista, juez, árbitros, técnico-entrenador o de cargo
directivo o técnico. No pudiendo expedirse a ningún miembro del mismo si previa o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura los clubes y las
secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de la
colombicultura, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, tal y como establece
el artículo 6 del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y cuyos requisitos de inscripción son
los establecidos en el artículo 8 del mencionado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
c) Que estén interesados en la Colombicultura y demás fines de la Federación
Andaluza de Colombicultura, y se adscriban a la misma.
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/7
CAPÍTULO II
Los Clubes y Secciones Deportivas
En cuanto a la Definición de clubes, Constitución de los Clubes, Solicitud de inscripción
de los Clubes deportivos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Estatutos de los
Clubes, Código de Buen Gobierno, Miembros del club deportivo, Derechos y Obligaciones
de los miembros de los Clubes Deportivos, Órganos de Gobierno y Administración,
Régimen Económico-Financiero, presupuestario y patrimonial de los Clubes Deportivos,
Régimen Documental y Contable de los Clubes Deportivos, Obligaciones de los Clubes
Deportivos, Régimen Disciplinario de los Clubes Deportivos, Régimen Electoral de los
Clubes Deportivos, Declaración de utilidad pública de los Clubes Deportivos, Causas de
Extinción de los Clubes Deportivos, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos
de la FAC, por los Reglamentos Federativos, por lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de
8 de marzo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
demás disposiciones de aplicación.
Igualmente las secciones deportivas, se regirán por lo dispuesto en los presentes
Estatutos de la FAC, por los Reglamentos Federativos, y por lo dispuesto en el Decreto
41/2022, de 8 de Marzo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAC, deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
La constitución de clubes deportivos, precisará la concurrencia de al menos tres
personas físicas promotoras, y se realizará mediante documento público o privado
suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente. Por
lo que la Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres personas, siendo
incompatible, en todo caso, el cargo de Presidencia o de la Vicepresidencia del club, con
cualquier otro dentro de la misma.
Será incompatible la condición de miembro de la Junta Directiva de un club deportivo
adscrito a la FAC, con la pertenencia a este órgano de gobierno en otro club deportivo de
la FAC, tal y como establece el artículo 12.3 y 12.7 del Decreto 41/2022 de 8 de marzo.
A su vez, la FAC, exigirá una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones
afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de
derecho. Esta actividad mínima será, entre otras, el pago de las cuotas de afiliación y/o
licencia, contar con un mínimo de 5 licencias federativas, obligatoriamente Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal y la participación de alguno de sus
miembros en calidad de deportista, juez, árbitros, técnico-entrenador o de cargo
directivo o técnico. No pudiendo expedirse a ningún miembro del mismo si previa o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura los clubes y las
secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de la
colombicultura, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, tal y como establece
el artículo 6 del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y cuyos requisitos de inscripción son
los establecidos en el artículo 8 del mencionado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
c) Que estén interesados en la Colombicultura y demás fines de la Federación
Andaluza de Colombicultura, y se adscriban a la misma.