3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/6
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación Andaluza de Colombicultura perderá la licencia federativa,
por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado mediante escrito de renuncia dirigido a la
Secretaria del Club.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de renovación de la licencia en el periodo habilitado a los efectos, o por
falta de pago del federado al club de su licencia federativa del año en curso.
d) Por fallecimiento del federado.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) será automática
tras haberse producido un requerimiento a los efectos. En el supuesto que el federado
sea miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea General de la FAC, perderá
automáticamente su condición de miembro directivo y asambleario de la FAC, sin
necesidad de tramitación de procedimiento administrativo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias federativas de la FAC tendrá carácter
reglado y se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante
cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos,
entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y
notificación.
2. Las personas responsables de la FAC que injustificadamente no expidan las
licencias federativas, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad
disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave
conforme a la normativa de aplicación.
3. La denegación de la licencia será acordada por la Junta Directiva y siempre
será de forma motivada y amparada en razones de duplicidad, incorrección o falta de
datos, sanciones deportivas de inhabilitación o privación de licencia, y en sanciones
de la administración autonómica de medio ambiente o de colombicultura que inhabilite
para la obtención de la correspondiente autorización o licencia administrativa. Contra
la denegación de licencia, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. La denominación de licencia deportiva de la FAC se reserva para el título expedido
para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales.
5. La licencia deportiva, en documento físico o electrónico, tendrá el siguiente
contenido mínimo, tal y como establece el artículo 25.7 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, sin perjuicio de lo que se pueda preveer en los estatutos y en los reglamentos
federativos:
a) Datos identificativos de la persona física que obtiene la licencia.
b) Identificación de la Federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad o especialidad deportiva.
g) Estamento, categoría deportiva, y en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/6
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación Andaluza de Colombicultura perderá la licencia federativa,
por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado mediante escrito de renuncia dirigido a la
Secretaria del Club.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de renovación de la licencia en el periodo habilitado a los efectos, o por
falta de pago del federado al club de su licencia federativa del año en curso.
d) Por fallecimiento del federado.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) será automática
tras haberse producido un requerimiento a los efectos. En el supuesto que el federado
sea miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea General de la FAC, perderá
automáticamente su condición de miembro directivo y asambleario de la FAC, sin
necesidad de tramitación de procedimiento administrativo común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias federativas de la FAC tendrá carácter
reglado y se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante
cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos,
entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y
notificación.
2. Las personas responsables de la FAC que injustificadamente no expidan las
licencias federativas, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad
disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave
conforme a la normativa de aplicación.
3. La denegación de la licencia será acordada por la Junta Directiva y siempre
será de forma motivada y amparada en razones de duplicidad, incorrección o falta de
datos, sanciones deportivas de inhabilitación o privación de licencia, y en sanciones
de la administración autonómica de medio ambiente o de colombicultura que inhabilite
para la obtención de la correspondiente autorización o licencia administrativa. Contra
la denegación de licencia, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. La denominación de licencia deportiva de la FAC se reserva para el título expedido
para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales.
5. La licencia deportiva, en documento físico o electrónico, tendrá el siguiente
contenido mínimo, tal y como establece el artículo 25.7 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, sin perjuicio de lo que se pueda preveer en los estatutos y en los reglamentos
federativos:
a) Datos identificativos de la persona física que obtiene la licencia.
b) Identificación de la Federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad o especialidad deportiva.
g) Estamento, categoría deportiva, y en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.