3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/5
Artículo 9. Tutela.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, la
Federación Andaluza de Colombicultura, se somete a las siguientes funciones de tutela
de la Consejería competente en materia de deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la FAC. Asimismo y, en su caso, la suspensión
cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FAC, cuando
se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos
competentes para el desarrollo de tal actividad. Dicha convocatoria podrá ir acompañada
del nombramiento de una Comisión Gestora específica para tal fin cuando no fuera
posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de
los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en
el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección
correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) Comprobación previa a su ratificación de la adecuación a la legalidad vigente, de
los estatutos, código de buen gobierno, y reglamentos federativos, por parte del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAC tenga atribuidas,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
TITULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPITULO I
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la FAC y la persona o entidad de que se trate junto al Club al
que pertenece. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
estatutos a los miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas de la
Fac, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva en vigor, de conformidad con el
procedimiento establecido en los presentes estatutos y normas reglamentarias de la FAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
La licencia federativa
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/5
Artículo 9. Tutela.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, la
Federación Andaluza de Colombicultura, se somete a las siguientes funciones de tutela
de la Consejería competente en materia de deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la FAC. Asimismo y, en su caso, la suspensión
cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FAC, cuando
se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos
competentes para el desarrollo de tal actividad. Dicha convocatoria podrá ir acompañada
del nombramiento de una Comisión Gestora específica para tal fin cuando no fuera
posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de
los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en
el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección
correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) Comprobación previa a su ratificación de la adecuación a la legalidad vigente, de
los estatutos, código de buen gobierno, y reglamentos federativos, por parte del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAC tenga atribuidas,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas.
TITULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPITULO I
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la FAC y la persona o entidad de que se trate junto al Club al
que pertenece. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
estatutos a los miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas de la
Fac, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva en vigor, de conformidad con el
procedimiento establecido en los presentes estatutos y normas reglamentarias de la FAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
La licencia federativa