3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/4
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Colombicultura, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejercerá además,
las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española de
Colombicultura en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para
la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas de la colombicultura.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Delegación limitada de funciones públicas de la Federación Andaluza de Colombicultura.
La Federación Andaluza de Colombicultura, además de lo citado en los artículos
anteriores respecto de sus funciones, se ajustará a lo establecido en el artículo 30 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se
asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en
materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones
y ayudas públicas. Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados
den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.
d) Colaborar con la administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en
los presentes estatutos, en los correspondientes reglamentos federativos y en los
términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus
disposiciones de desarrollo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Colombicultura, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas sin la autorización del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas. La autorización sólo podrá concederse en relación
con aquellas funciones que, por su naturaleza, sean susceptibles de delegación y
atendiendo al interés deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la Federación Andaluza de Colombicultura en el
ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/4
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Colombicultura, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejercerá además,
las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española de
Colombicultura en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para
la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas de la colombicultura.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Delegación limitada de funciones públicas de la Federación Andaluza de Colombicultura.
La Federación Andaluza de Colombicultura, además de lo citado en los artículos
anteriores respecto de sus funciones, se ajustará a lo establecido en el artículo 30 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se
asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en
materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones
y ayudas públicas. Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados
den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.
d) Colaborar con la administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en
los presentes estatutos, en los correspondientes reglamentos federativos y en los
términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus
disposiciones de desarrollo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Colombicultura, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas sin la autorización del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas. La autorización sólo podrá concederse en relación
con aquellas funciones que, por su naturaleza, sean susceptibles de delegación y
atendiendo al interés deportivo general.
3. Las acciones realizadas por la Federación Andaluza de Colombicultura en el
ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.