3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/3
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, atribuidas en estos Estatutos, la Federación
Andaluza de Colombicultura ejerce por delegación, y bajo los criterios y tutela de la
Consejería competente en materia de deporte, las funciones públicas de carácter
administrativo, que se contemplan en el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y son las siguientes que se citan a continuación:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Colombicultura las de
gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la
colombicultura, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo
los preceptos y criterios que sean de menester.
2. Además también son competencias y fines de la Federación:
a) Calificar y organizar por si misma las competiciones en el ámbito local, provincial
o territorial, y las de ámbito superior al autonómico, nacional e internacional actuando en
coordinación con la Federación Española de Colombicultura.
b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva
en su territorio.
c) La colaboración con la Administración Autonómica del Deporte y la Educación en
su caso, así como con la Federación Española de Colombicultura en la formación de
Técnicos, Jueces y, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los
reglamentos que les sean aplicables en la materia.
d) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.
e) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la Federación Española de Colombicultura.
f) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o
formación permanente que afecte al interés local o autonómico.
g) La aplicación de la Disciplina Deportiva sobre sus asociados y afiliados, así como
sobre los directivos de la propia federación y de los clubes afiliados a ella, para lo cual se
aplicara el consiguiente reglamento, en el cual se detallarán las infracciones, sanciones,
procedimientos y composición y funcionamiento de los órganos encargados de su
aplicación.
h) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los
clubes y deportistas en las competiciones.
i) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
j) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
k) Colaborar con la Administración Autonómica del Medio Ambiente en las distintas
materias en las que por obligación legal o mediante acuerdo sean necesarias para la eficaz
protección de la fauna acuática y su medio natural, así como su aprovechamiento deportivo.
l) La enseñanza y titulación en colaboración con la Administración Autonómica de
Medio Ambiente del título habilitante para la práctica de la colombicultura en aguas
continentales.
m) Asesoramiento en materia de Colombicultura a las entidades públicas que lo requieran.
n) Prestar la colaboración legal o acordada, con las Administraciones competentes
en materia de colombicultura, vigilancia medio ambiental, costas, puertos y cualquier otra
relacionada con al deporte de la colombicultura.
ñ) Fomentar la promoción de los deportistas de las categorías infantil y juventud,
estimulando su formación al máximo, por cuantos medios sean posibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/3
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, atribuidas en estos Estatutos, la Federación
Andaluza de Colombicultura ejerce por delegación, y bajo los criterios y tutela de la
Consejería competente en materia de deporte, las funciones públicas de carácter
administrativo, que se contemplan en el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y son las siguientes que se citan a continuación:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Colombicultura las de
gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la
colombicultura, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo
los preceptos y criterios que sean de menester.
2. Además también son competencias y fines de la Federación:
a) Calificar y organizar por si misma las competiciones en el ámbito local, provincial
o territorial, y las de ámbito superior al autonómico, nacional e internacional actuando en
coordinación con la Federación Española de Colombicultura.
b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva
en su territorio.
c) La colaboración con la Administración Autonómica del Deporte y la Educación en
su caso, así como con la Federación Española de Colombicultura en la formación de
Técnicos, Jueces y, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los
reglamentos que les sean aplicables en la materia.
d) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su
caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.
e) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la
colaboración de la Federación Española de Colombicultura.
f) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o
formación permanente que afecte al interés local o autonómico.
g) La aplicación de la Disciplina Deportiva sobre sus asociados y afiliados, así como
sobre los directivos de la propia federación y de los clubes afiliados a ella, para lo cual se
aplicara el consiguiente reglamento, en el cual se detallarán las infracciones, sanciones,
procedimientos y composición y funcionamiento de los órganos encargados de su
aplicación.
h) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los
clubes y deportistas en las competiciones.
i) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
j) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
k) Colaborar con la Administración Autonómica del Medio Ambiente en las distintas
materias en las que por obligación legal o mediante acuerdo sean necesarias para la eficaz
protección de la fauna acuática y su medio natural, así como su aprovechamiento deportivo.
l) La enseñanza y titulación en colaboración con la Administración Autonómica de
Medio Ambiente del título habilitante para la práctica de la colombicultura en aguas
continentales.
m) Asesoramiento en materia de Colombicultura a las entidades públicas que lo requieran.
n) Prestar la colaboración legal o acordada, con las Administraciones competentes
en materia de colombicultura, vigilancia medio ambiental, costas, puertos y cualquier otra
relacionada con al deporte de la colombicultura.
ñ) Fomentar la promoción de los deportistas de las categorías infantil y juventud,
estimulando su formación al máximo, por cuantos medios sean posibles.