3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/2

con los requisitos legales, estatutarios, y reglamentarios para ello, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la
Federación Andaluza de Colombicultura.
La afiliación a la Federación Andaluza de Colombicultura es requisito obligatorio para:
- Organizar y participar en competiciones oficiales federativas en éste deporte de la
colombicultura.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas
desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva,
de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos y en las normas
reglamentarias de la Federación Andaluza de Colombicultura. En las competiciones
federativas, de carácter de oficial se adquiere por la incorporación y la calificación en el
respectivo calendario aprobado por la Federación Andaluza de Colombicultura.
- Intervenir en tareas federativas.
- Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales
de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Colombicultura integrada en la Federación
Española de Colombicultura, ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.
3. Respecto a las competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional
que se pretendan celebrar dentro del territorio andaluz, la Federación Andaluza de
Colombicultura o las entidades organizadoras actuando a través de la Federación, deberán
comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos meses al momento de
su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades deportivas. Si no se
comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo, la persona que ocupe
la Presidencia de la FAC será responsable de dicho incumplimiento de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Colombicultura se rige por la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y por el Decreto
205/2018, de 13 de Noviembre por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativas deportivas autonómicas
de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Así
como por las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de
aquellas federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a
través de la Federación Española de Colombicultura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Colombicultura está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Almería, Plaza de Dalías,
s/n, Edificio Celulosa III, planta 2.ª, Oficina 18, C.P.04007.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma localidad,
en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple o por acuerdo de la Junta Directiva. El
cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.