3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/10

i) A recibir apoyo y asesoramiento de la Federación para sus actividades,
competiciones, y escuelas de Colombicultura, conforme a la normativa vigente.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) La práctica del Colombicultura y el fomento de su afición.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Permitir estar a disposición de la Federación a los deportistas federados de sus
equipos al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley
del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Permitir estar a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el
objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, arbitros y jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con
los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para
participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio
de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces cesarán en su condición de
miembro de la Federación por baja en la licencia federativa.
Sección 2.ª Los Deportistas

Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la Colombicultura
respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente
licencia que obligatoriamente deberán obtener a través de un club deportivo afiliado a la
Federación Andaluza de Colombicultura.
La Federación Andaluza de Colombicultura considerara la existencia de deportistas no
competidores, a los que como excepción a lo anterior, podrá emitirles licencias deportivas
no competitivas temporales o anuales siempre que así lo acuerde su Asamblea General
por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho.