3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/11
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del Colombicultura.
d) A ser convocados para las correspondientes selecciones andaluzas cuando sus
resultados y curriculum así lo hagan merecedor según los criterios técnicos federativos.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) A Recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración
pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales que cubra la asistencia
sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, como recoge los artículos 36.25.e)
y 42, ambos de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Prestarse a los controles antidopaje. Los palomos de los deportistas con licencia
para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a
someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a
requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los técnicos
Artículo 26. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración
pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
f) A que la federación le proporcione reciclaje y actualización de sus conocimientos y
prácticas de forma adecuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 25. Definición.
Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la
normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y
dirección técnica del deporte de la Colombicultura, respetando las condiciones federativas
y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/11
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del Colombicultura.
d) A ser convocados para las correspondientes selecciones andaluzas cuando sus
resultados y curriculum así lo hagan merecedor según los criterios técnicos federativos.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) A Recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración
pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales que cubra la asistencia
sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, como recoge los artículos 36.25.e)
y 42, ambos de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Prestarse a los controles antidopaje. Los palomos de los deportistas con licencia
para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a
someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a
requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los técnicos
Artículo 26. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración
pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.
f) A que la federación le proporcione reciclaje y actualización de sus conocimientos y
prácticas de forma adecuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 25. Definición.
Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la
normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y
dirección técnica del deporte de la Colombicultura, respetando las condiciones federativas
y estando en posesión de la correspondiente licencia.