3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/12

Artículo 27. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los árbitros y los jueces.
Artículo 28. Definición.
Los Árbitros son los encargados de hacer respetar el reglamento durante la
competición, aplicando las normas e imponiendo las medidas correctoras que permitan los
reglamentos, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Los Jueces velan por la pureza de las razas, controlando sus estándares que podrán ser
revisados por ellos mismos, o creados nuevos previa consideración del comité de Jueces.
Artículo 29. Derechos de los árbitros y de los jueces.
Los Árbitros y jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 30. Deberes de los árbitros y jueces.
Los Árbitros y los jueces tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Aplicar en todo momento los reglamentos técnicos de competición que sean
adecuados a la actividad en que ejercen su función.
d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV

Articulo 31. Régimen de tutela, protección y principios.
Todos los miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura tienen derecho a
recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de
participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.
A su vez en la Federación Andaluza de Colombicultura todos los afiliados tiene el
deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y demás normas emanados de su órgano
de gobierno o administración que sea competente, sin perjuicio de que en caso de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00286328

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