3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/62

Artículo 49. Infracciones Graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportivas para la realización de controles
fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se
considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos, sueltas, o
competición oficial.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento
como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para
terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.
m) Vender, regalar o ceder anillas federativas a personas sin licencia federativa.
n) Vender, regalar o prestar palomos deportivos, a personas federadas o no federadas
sin anotarlo en el libro de registro de palomos.
ñ) Mantener un palomo deportivo sin reanillar.
o) La falta de inscripción en el registro del club de anillas o no inscribir un palomo con
anilla federativa en el Registro de palomos al que pertenezca.
p) La Creación de centros de entrenamiento, depósitos de palomos y otras
instalaciones dedicadas a la colombicultura sin la debida autorización.
q) La suelta de palomos deportivos en días y horas inhábiles o prohibidas, o que
entorpezcan sueltas incluidas en calendario federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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o clasificado para los sucesivos campeonatos y hasta tanto no haya sido eliminado de los
mismos sin posibilidad de acceder al siguiente.
t) La retirada de palomos, jueces, árbitros o técnicos, de forma injustificada y/o sin
autorización de las pruebas o competición donde participen.
u) Organizar, celebrar, arbitrar-enjuiciar concursos o campeonato deportivo o
cualquier tipo de evento deportivo sin la autorización expresa de la FAC, o sin haber
obtenido licencia federativa en vigor, infringiendo las normas emanadas de la FAC, sobre
todo por parte de los clubes que no tengas actividad o no cuenten con las licencias
federativas en vigor, por lo menos los competentes de la Junta Directiva.
v) Haber participado un palomo en competición oficial sin haber sido presentado a la
FAC, mediante el correspondiente Modelo 14 en la fecha y plazo señalado por la FAC.
Consistente en la relación de federados con sus respectivo equipo de palomos que van a
participar en la rueda de la competición oficial o evento deportivo.