3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/61
la manifiesta desobediencia tanto de deportistas federados como público asistente que
les acompañen que resulten ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando
la suelta o exposición por invitación de un deportista participante en el evento deportivo
de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o
el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los
deportistas o modificar los resultados de las competiciones; el incumplimiento reiterado
de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y
disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de la competición,
así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa
o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta
realización de controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material deportivo, en contra de las reglas técnicas,
cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de
las personas. Así como cortar, falsificar, manipular o violentar anillas y/o chapas de nido
de los palomos.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autorizad o la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un campeonato
o concurso, o evento deportivo, una prueba o una competición que obliguen a su
suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los
entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición, como a
cursos de capacitación, reciclaje de árbitros, jueces o entrenadores-técnicos.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) La simulación de realización de una competición oficial federada programada por
la FAC, por un club deportivo adherido a la misma, falseando actas de las pruebas de
realización, cuando realmente no se está llevando a efecto el evento deportivo. De dicha
infracción sera responsable todos los miembros directivos del club, así como los árbitros
que suscriban dichas actas falsas de clasificación, así como todos los deportistas que
consten como participantes en dicho evento deportivo simulado.
ñ) Apropiarse, ocultar o traficar ilícitamente con palomos deportivos.
o) Matar, lesionar o inutilizar para el vuelo, voluntariamente, algún palomo federado.
p) El uso indebido ó vejatorio de los palomos transformando su plumaje, supresión de
marcas, maltrato o crueldad.
q) La falta de vacunación o desatención a tratamiento obligatorio.
r) Tener en su palomas ejemplares sin anilla oficial federativa.
s) La transmisión por cualquier título de palomos federados a persona no federada en
la Federación Andaluza de Colombicultura, mientras el palomo se encuentre participando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11305/61
la manifiesta desobediencia tanto de deportistas federados como público asistente que
les acompañen que resulten ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando
la suelta o exposición por invitación de un deportista participante en el evento deportivo
de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o
el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los
deportistas o modificar los resultados de las competiciones; el incumplimiento reiterado
de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y
disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de la competición,
así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa
o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta
realización de controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material deportivo, en contra de las reglas técnicas,
cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de
las personas. Así como cortar, falsificar, manipular o violentar anillas y/o chapas de nido
de los palomos.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autorizad o la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un campeonato
o concurso, o evento deportivo, una prueba o una competición que obliguen a su
suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los
entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición, como a
cursos de capacitación, reciclaje de árbitros, jueces o entrenadores-técnicos.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
n) La simulación de realización de una competición oficial federada programada por
la FAC, por un club deportivo adherido a la misma, falseando actas de las pruebas de
realización, cuando realmente no se está llevando a efecto el evento deportivo. De dicha
infracción sera responsable todos los miembros directivos del club, así como los árbitros
que suscriban dichas actas falsas de clasificación, así como todos los deportistas que
consten como participantes en dicho evento deportivo simulado.
ñ) Apropiarse, ocultar o traficar ilícitamente con palomos deportivos.
o) Matar, lesionar o inutilizar para el vuelo, voluntariamente, algún palomo federado.
p) El uso indebido ó vejatorio de los palomos transformando su plumaje, supresión de
marcas, maltrato o crueldad.
q) La falta de vacunación o desatención a tratamiento obligatorio.
r) Tener en su palomas ejemplares sin anilla oficial federativa.
s) La transmisión por cualquier título de palomos federados a persona no federada en
la Federación Andaluza de Colombicultura, mientras el palomo se encuentre participando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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