3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/60

205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con carácter supletorio se aplicara la
legislación y Reglamentación del Estado en la materia, la normativa sobre procedimiento
administrativo común, y reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de
la Administración, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del
juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas que regulen las
infracciones y sanciones aplicables a cada persona, colectivo o entidad afectada, dentro
de su correspondiente modalidad deportiva, normas sobre cuya legalidad siempre podrá
pronunciarse y decidir en cada caso.
Artículo 43. Comunicaciones aclaratorias.
El Comité previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar
los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar del
siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
Artículo 44. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAC son recurribles
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (T.A.D.A.) y serán ejecutadas
por el Presidente, Junta Directiva, Delegados y comités específicos de la FAC, que
correspondan según la naturaleza de la Sanción, que serán responsable de su estricto y
efectivo cumplimiento.
Artículo 45. Publicidad de las resoluciones.
Las resoluciones del Comité de Competición y Jurisdicción podrán hacerse públicas,
respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
TÍTULO IV
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
De las infracciones y sanciones
Artículo 46. Cuadro de infracciones.
Son infracciones a la disciplina deportiva, así como a las reglas de competición de la
Federación Andaluza de Colombicultura las contenidas en la Ley 5/2016 de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como las contenidas en éste Reglamento.

Artículo 48. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueves, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
Las agresiones realizadas por deportistas o por asistentes no federados que resulten
ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando la suelta o exposición por
invitación de un deportista, de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.
La manifiesta desobediencia de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces,
árbitros, técnicos y autoridades deportivas en el desempeño de sus funciones, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 47. Clasificación de las infracciones por su gravedad.
Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.