3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/63
r) Inscribir a un palomo en competición oficial si haber sido presentado a la FAC
mediante el correspondiente Modelo 14 antes de finalizar el año anterior. Consistente en
la relación de federados con sus respectivo equipo de palomos que van a participar en la
rueda de la competición oficial.
Artículo 50. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta Reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias
de la Federación Andaluza de Colombicultura, en función de las especialidades de cada
modalidad deportiva.
Artículo 51. Tipos de sanciones.
En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
- Sanciones por infracciones muy graves.
- Sanciones por infracciones graves.
- Sanciones por infracciones leves.
- Multas.
Artículo 53. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) La inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres pruebas, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 52. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de la licencia federativa deportiva inhabilitación para su obtención por
un periodo de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas-concurso o
competición y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/63
r) Inscribir a un palomo en competición oficial si haber sido presentado a la FAC
mediante el correspondiente Modelo 14 antes de finalizar el año anterior. Consistente en
la relación de federados con sus respectivo equipo de palomos que van a participar en la
rueda de la competición oficial.
Artículo 50. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas,
técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos
deportivos.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta Reglamento
que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias
de la Federación Andaluza de Colombicultura, en función de las especialidades de cada
modalidad deportiva.
Artículo 51. Tipos de sanciones.
En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de
proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
- Sanciones por infracciones muy graves.
- Sanciones por infracciones graves.
- Sanciones por infracciones leves.
- Multas.
Artículo 53. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) La inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres pruebas, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 52. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de la licencia federativa deportiva inhabilitación para su obtención por
un periodo de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas-concurso o
competición y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.