3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/48
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas (RAED), surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción en el
RAED, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
A NE XO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICULTURA
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la normativa disciplinaria
deportiva en la Federación Andaluza de Colombicultura, de acuerdo con el artículo 83
de sus Estatutos y en concordancia con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto
205/2018, de 13 de Noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A los efectos de este Reglamento, el ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende
a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus
disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Colombicultura.
Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación para todo tipo de
actividades deportivas o competiciones de colombicultura federada desarrolladas en
el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas que participen
en ellas, incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el
calendario de la FAC, las competiciones sociales de los clubes federados, y en todo caso
los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones de ámbito nacional
tanto en la especialidad de palomos deportivos como de palomos de raza.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte todas las personas o
entidades que formen parte de la organización deportiva federada o participen en las
actividades deportivas organizadas por la misma.
Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que en cada caso corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 3. Clases de infracciones.
1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que estando tipificadas como infracciones disciplinarias, sean contrarias a
lo dispuesto por dichas normas, siempre que su contenido tenga un evidente carácter
deportivo, y no social.
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/48
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas (RAED), surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción en el
RAED, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
A NE XO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICULTURA
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la normativa disciplinaria
deportiva en la Federación Andaluza de Colombicultura, de acuerdo con el artículo 83
de sus Estatutos y en concordancia con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto
205/2018, de 13 de Noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A los efectos de este Reglamento, el ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende
a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus
disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza
de Colombicultura.
Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación para todo tipo de
actividades deportivas o competiciones de colombicultura federada desarrolladas en
el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas que participen
en ellas, incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el
calendario de la FAC, las competiciones sociales de los clubes federados, y en todo caso
los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones de ámbito nacional
tanto en la especialidad de palomos deportivos como de palomos de raza.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte todas las personas o
entidades que formen parte de la organización deportiva federada o participen en las
actividades deportivas organizadas por la misma.
Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que en cada caso corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 3. Clases de infracciones.
1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que estando tipificadas como infracciones disciplinarias, sean contrarias a
lo dispuesto por dichas normas, siempre que su contenido tenga un evidente carácter
deportivo, y no social.