3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/49

2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
Legislación y reglamentación sobre espectáculos públicos ó prevención de la violencia en
espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento,
la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos
previstos en la legislación aplicable, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.
CAPÍTULO SEGUNDO
La organización disciplinaria
Artículo 5. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar
y, en su caso, sancionar y corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina
deportiva según sus respectivas competencias.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva dentro de la Federación Andaluza
de Colombicultura, para las competiciones y actividades deportivas o normas generales
deportivas de las entidades de ámbito de actuación andaluz, conforme a lo establecido en
el artículo 124 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, corresponde a:
a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas directivos,
técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la
legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En
tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario
interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las
personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo caso,
recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Colombicultura.
b) A la Federación Andaluza de Colombicultura sobre las personas y entidades
integradas en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus
deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva
correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos en los apartados
a), y b), la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del
ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios
deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera
aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Artículo 6 Conflictos de competencias.
Los conflictos que sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre
clubes, técnicos, jueces, árbitros, o deportistas afiliados a la organización deportiva de la
FAC, serán resueltos por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAC.
CAPÍTULO TERCERO

Artículo 7. Condiciones de las disposiciones disciplinarias.
1. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias que regulen la disciplina y justicia
deportiva en el ámbito de la Federación Andaluza de Colombicultura y sus clubes
afiliados, se basarán inexcusablemente en los siguientes principios:
a) El establecimiento de un sistema tipificado de infracciones basado en las reglas
aplicables a la correspondiente especialidad deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Principios disciplinarios