3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/47

transcurrido un plazo de seis meses desde que las federaciones deportivas andaluzas,
una vez aprobadas por la Asamblea General, presentasen las disposiciones estatutarias,
reglamentarias o el código de buen gobierno a su ratificación, sin que se hubiera
notificado la resolución expresa, se entenderán ratificadas por silencio administrativo.
3. Los Estatutos, códigos de buen gobierno, y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción. Los demás reglamentos federativos
surtirán efectos de acuerdo con lo que dispongan sus normas estatutarias, sin perjuicio
de la correspondiente ratificación.
4. En el ámbito del procedimiento de ratificación e inscripción de reglamentos
federativos, aquellos que versen en materia disciplinaria, electoral y de organización de
competiciones oficiales, una vez aprobados por la Asamblea General de la FAC, tendrán
la consideración de proyectos, pendientes de ratificación, que se han de someter a lo
preceptivos informes del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme
a lo establecido en el artículo 90.1.b) 4.º, y 90.1.c) 4.º, del Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; todo ello en concordancia con lo preceptuado en el el artículo 41
del mencionado Decreto 41/2022.
Además de lo establecido anteriormente, se establece lo siguiente:
Artículo 120. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos, serán aprobados por la Asamblea General, al
igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 121. Procedimiento de modificación.
1.- El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2.- La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en los
apartados anteriores.

Disposicion final.
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, serán aprobados en Asamblea
General de la Federación Andaluza de Colombicultura, y serán ratificados por el órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas (actualmente serán
ratificados por la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte), se publicarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 122. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para
su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a
terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
3. La FAC deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La
inscripción en el Registro será requisito indispensable para participar en competiciones
oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.
4. La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se regirá por lo
dispuesto en las normas del procedimiento administrativo común y por el Decreto
41/2022, de 8 de marzo.