3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/46
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36.4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial firme.
f) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
g) Por otras causas previstas en la normativa vigente que le resulte de aplicación.
2. En caso de disolución se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y
su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto
y fines de la Federación deportiva según lo dispuesto en estos estatutos, salvo que por
resolución judicial se determine otro destino.
3. El procedimiento de revocación administrativa se iniciará de oficio, garantizando en
todo caso la audiencia y participación de la FAC. La resolución será adoptada y notificada
por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas en el plazo
de tres meses.
4. La extinción de la FAC, causa la cancelación de oficio de su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 118. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
Artículo 119. Aprobación y publicación.
Tal y como establece el artículo 40 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la FAC,
desarrollará sus estatutos mediante la aprobación de las correspondientes normas
reglamentarias; al menos deberá existir un reglamento electoral, un reglamento de
competiciones, y un reglamento que, con sujeción a lo dispuesto con carácter básico en
los estatutos federativos, regulen el régimen disciplinario.
Todos los reglamentos federativos de la FAC, se publicarán de forma íntegra en la
página web de la Federación deportiva desde su aprobación, y surtirán efectos conforme
a lo dispuesto en el artículo 41.3. del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Asimismo se establece lo siguiente:
1. Los estatutos, reglamentos y código de buen gobierno de la FAC, así como sus
modificaciones, serán aprobados por Asamblea General de la federación, de conformidad
con las normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, sin perjuicio con lo establecido en los artículos
siguientes de los presentes estatutos.
2. Al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas
le corresponde la comprobación, previa a su ratificación, de la adecuación de los
estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de la FAC a la legalidad vigente. Si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/46
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36.4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial firme.
f) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
g) Por otras causas previstas en la normativa vigente que le resulte de aplicación.
2. En caso de disolución se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y
su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto
y fines de la Federación deportiva según lo dispuesto en estos estatutos, salvo que por
resolución judicial se determine otro destino.
3. El procedimiento de revocación administrativa se iniciará de oficio, garantizando en
todo caso la audiencia y participación de la FAC. La resolución será adoptada y notificada
por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas en el plazo
de tres meses.
4. La extinción de la FAC, causa la cancelación de oficio de su inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 118. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
Artículo 119. Aprobación y publicación.
Tal y como establece el artículo 40 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la FAC,
desarrollará sus estatutos mediante la aprobación de las correspondientes normas
reglamentarias; al menos deberá existir un reglamento electoral, un reglamento de
competiciones, y un reglamento que, con sujeción a lo dispuesto con carácter básico en
los estatutos federativos, regulen el régimen disciplinario.
Todos los reglamentos federativos de la FAC, se publicarán de forma íntegra en la
página web de la Federación deportiva desde su aprobación, y surtirán efectos conforme
a lo dispuesto en el artículo 41.3. del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Asimismo se establece lo siguiente:
1. Los estatutos, reglamentos y código de buen gobierno de la FAC, así como sus
modificaciones, serán aprobados por Asamblea General de la federación, de conformidad
con las normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, sin perjuicio con lo establecido en los artículos
siguientes de los presentes estatutos.
2. Al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas
le corresponde la comprobación, previa a su ratificación, de la adecuación de los
estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de la FAC a la legalidad vigente. Si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS