3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/45
2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Federación Andaluza de
Colombicultura llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar
también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso,
miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación
Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes afiliados a la FAC, en el que se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las
Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los
que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAC, con
expresión de la procedencia y destino.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados
posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, o fedatario público.
3. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los Asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los
Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación
vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en
materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
Artículo 117. Causas de disolución.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura, además de las causas previstas en
los presentes estatutos y que se indican a continuación, se extinguirá por las causas
establecidas en el artículo 37 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
La Federación Andaluza de Colombicultura se disolverá por las siguientes causas
establecidas estatutariamente:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/45
2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Federación Andaluza de
Colombicultura llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar
también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso,
miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación
Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes afiliados a la FAC, en el que se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las
Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los
que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAC, con
expresión de la procedencia y destino.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados
posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, o fedatario público.
3. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los Asambleístas que, en lo que atañe a su específica
función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los
Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación
vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en
materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
Artículo 117. Causas de disolución.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura, además de las causas previstas en
los presentes estatutos y que se indican a continuación, se extinguirá por las causas
establecidas en el artículo 37 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
La Federación Andaluza de Colombicultura se disolverá por las siguientes causas
establecidas estatutariamente:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN