3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/44
2. Además de la anterior competencia económico-financiera, la Federación Andaluza
de Colombicultura ostentará las siguientes competencias económico-financieras, tal y
como establece el artículo 60.5 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
a) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
b) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre quienes integren la federación deportiva.
c) Comprometer gastos de carácter plurianual.
d) Tomar dinero a préstamo.
Artículo 114. Auditorías.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura se someterá, cada dos años como
mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad
de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. La Federación Andaluza de Colombicultura, remitirá los informes de dichas
auditorías al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
3. En todo caso, incluso cuando las auditorías a petición del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de éstas
auditorías serán con cargo a los presupuestos de la FAC.
4. Si la FAC, se niega a ser auditada y obstruya en la realización de la auditorías,
así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas al régimen sancionador
previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio; tal y como establece el artículo 61.2 del Decreto
41/2022, de 8 de marzo.
5. La FAC, deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones,
presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias,
certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el
apartado 1 del artículo 61 citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 115. Subvenciones y ayudas públicas.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura asignará, coordinará y controlará la
correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter
público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
2. La FAC, deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones,
presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias,
certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el
apartado 1 del artículo 61 citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. Para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, la FAC,
deberá someterse a autorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o,
en su caso, verificaciones de contabilidad, tal y como establece el artículo 63.3.de la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
TÍTULO IX
Artículo 116. Libros.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura, su régimen documental, comprenderá
necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de
actas de los órganos federativos, un libro de contabilidad, y un sistema de archivo y
registro, tal y como establece al artículo 38.2.n) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/44
2. Además de la anterior competencia económico-financiera, la Federación Andaluza
de Colombicultura ostentará las siguientes competencias económico-financieras, tal y
como establece el artículo 60.5 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
a) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
b) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre quienes integren la federación deportiva.
c) Comprometer gastos de carácter plurianual.
d) Tomar dinero a préstamo.
Artículo 114. Auditorías.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura se someterá, cada dos años como
mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad
de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. La Federación Andaluza de Colombicultura, remitirá los informes de dichas
auditorías al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
3. En todo caso, incluso cuando las auditorías a petición del órgano directivo central
competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de éstas
auditorías serán con cargo a los presupuestos de la FAC.
4. Si la FAC, se niega a ser auditada y obstruya en la realización de la auditorías,
así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas al régimen sancionador
previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio; tal y como establece el artículo 61.2 del Decreto
41/2022, de 8 de marzo.
5. La FAC, deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones,
presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias,
certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el
apartado 1 del artículo 61 citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 115. Subvenciones y ayudas públicas.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura asignará, coordinará y controlará la
correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter
público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
2. La FAC, deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones,
presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias,
certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el
apartado 1 del artículo 61 citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. Para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, la FAC,
deberá someterse a autorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o,
en su caso, verificaciones de contabilidad, tal y como establece el artículo 63.3.de la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
TÍTULO IX
Artículo 116. Libros.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura, su régimen documental, comprenderá
necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de
actas de los órganos federativos, un libro de contabilidad, y un sistema de archivo y
registro, tal y como establece al artículo 38.2.n) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN