3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/43

entenderse estimada por silencia administrativo, tal y como establece el Artículo 60.6. del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Artículo 111. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la
Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y
competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados
de los contratos que realice.
d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean
otorgados.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Colombicultura»,
siendo necesarias las firmas del Presidente e Interventor para la disposición de dichos
fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el presidente
para atender a los pagos ordinarios y corrientes. Por razones de urgencia o ausencia,
podrá delegar de forma expresa el presidente su firma para la disposición de fondos en el
Vicepresidente o Secretario, sin que en ningún caso sea delegable la firma del interventor.

Artículo 113. Gravamen y enajenación de bienes.
1. La Federación Andaluza de Colombicultura, podrá gravar o enajenar sus bienes
muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas,
siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio Federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 112. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico- financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación Andaluza de Colombicultura, además de las previstas en los
presentes estatutos, ostenta las siguientes competencias económico-financieras, tal y
como establece el artículo 60 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de cincuenta por ciento de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo
con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento
de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo del cincuenta por ciento de
sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.