3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/42
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación,
se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 108. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 109. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 110. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Colombicultura tiene presupuesto y
patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus
rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y
por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera
otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la
Presidencia en colaboración con la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y
aprobación a la Asamblea General.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería
competente en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del
presupuesto anual aprobado, tal y como establece el artículo 60.3 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo. La Federación deberá someter su contabilidad y estado económico o
financiero a las prescripciones legales aplicables, tal y como se indica en citado artículo.
5. La Federación Andaluza de Colombicultura deberá someter su contabilidad
y estado económico o financiero a las prescripciones legales, no pudiendo aprobar
presupuestos deficitarios, salvo con autorización expresa de la Consejería competente
en materia de deporte, a efecto de preservar el interés general deportivo, conforme a las
condiciones que se establezcan, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, Del Deporte de Andalucía.
La Federación Andaluza de Colombicultura, no podrá aprobar presupuestos
deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar
los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos
de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de
la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas claúsulas
de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como
obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas. A los efectos de solicitar las
autorizaciones referidas, la FAC, deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar
los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés
general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de
tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el
caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/42
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación,
se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 108. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité
de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 109. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 110. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Colombicultura tiene presupuesto y
patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus
rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y
por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera
otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la
Presidencia en colaboración con la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y
aprobación a la Asamblea General.
4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería
competente en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del
presupuesto anual aprobado, tal y como establece el artículo 60.3 del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo. La Federación deberá someter su contabilidad y estado económico o
financiero a las prescripciones legales aplicables, tal y como se indica en citado artículo.
5. La Federación Andaluza de Colombicultura deberá someter su contabilidad
y estado económico o financiero a las prescripciones legales, no pudiendo aprobar
presupuestos deficitarios, salvo con autorización expresa de la Consejería competente
en materia de deporte, a efecto de preservar el interés general deportivo, conforme a las
condiciones que se establezcan, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, Del Deporte de Andalucía.
La Federación Andaluza de Colombicultura, no podrá aprobar presupuestos
deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar
los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos
de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de
la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas claúsulas
de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como
obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas. A los efectos de solicitar las
autorizaciones referidas, la FAC, deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar
los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés
general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de
tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el
caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá
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