3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/41
2. Dicho Reglamento Disciplinario de la FAC, contiene los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificadas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones.
c) Las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las sanciones y
responsabilidades y los requisitos de su extinción.
d) Los criterios y principios aplicables para la graduación de sanciones.
e) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 102. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, entrenadores, o jueces, árbitros, clubes deportivos, secciones
deportivas, y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá
ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Artículo 103. Materias excluidas de conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al ámbito competencial del Sistema
Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario, y a aquellas otras que,
de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no
sometidos a libre disposición.
Artículo 104. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 105. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se
contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse
a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas
pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 107. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 104 anterior, sin oposición alguna
al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 106. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/41
2. Dicho Reglamento Disciplinario de la FAC, contiene los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificadas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones.
c) Las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las sanciones y
responsabilidades y los requisitos de su extinción.
d) Los criterios y principios aplicables para la graduación de sanciones.
e) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 102. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, entrenadores, o jueces, árbitros, clubes deportivos, secciones
deportivas, y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá
ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Artículo 103. Materias excluidas de conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al ámbito competencial del Sistema
Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario, y a aquellas otras que,
de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no
sometidos a libre disposición.
Artículo 104. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los
hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 105. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se
contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse
a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas
pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la
conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 107. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 104 anterior, sin oposición alguna
al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 106. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las
causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será
resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus
suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.