3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/40

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
Respecto a las competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional que
se celebren dentro del territorio andaluz, la FAC, deberá comunicar dicha circunstancia, con
una antelación mínima de dos meses al momento de su solicitud, al órgano central competente
en materia de entidades deportivas. Si no se comunicara la presentación de la solicitud en el
mencionado plazo, el Presidente de la FAC, será el responsable de dicho incumplimiento de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, tal
y como establece el artículo 28.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS
Artículo 97. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Colombicultura en el
ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de
las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. Obligatoriamente se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los
iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 98. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Colombicultura en el ejercicio de las
funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario
general para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada
en la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan
contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento
corresponde actualmente al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 99. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Colombicultura ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas
y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y, en general, sobre quienes
de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos
los afiliados a la FAC, deben reconocer sus normas de disciplina deportiva y quedan
obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competentes, con arreglo
a éstos estatutos y reglamentos que lo desarrollen.

Artículo 101. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado mediante un Reglamento de Disciplina
Deportiva de la FAC, el cual ha sido redactado de conformidad con la normativa
Autonómica, y aprobado por la Asamblea General de la FAC, conforme a lo establecido
en los artículos que se indican a continuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 100. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAC, a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.