3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/39

Son Competiciones oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de
Andalucía, se califiquen como tales por las administraciones públicas deportivas, por las
federaciones deportivas o por las universidades andaluzas, en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
En las Competiciones federativas, el carácter oficial, se adquiere por la incorporación
en el respectivo calendario aprobado por la Federación.
La Federación Andaluza de Colombicultura, ejercerá por delegación la calificación
y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas conforme a
lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía.
Sólo las competiciones que, conforme a las determinaciones previstas en la citada
Ley, puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna
otra actividad puede presentarse públicamente como oficial.
En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar:
a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación
violenta por parte de los participantes activos y espectadores.
b) El control y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de la
citada Ley 5/2016, de 19 de julio, y el aseguramiento de la responsabilidad civil conforme
a lo establecido en el artículo 45 de la misma.
c) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los
deportistas. Todos los deportistas con licencia tendrán la obligación de someterse a los
controles que se establezcan con este objeto.
d) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y
funcionamiento de las instalaciones deportivas.

Artículo 96. Solicitud y criterios de calificación.
1. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial de
ámbito andaluz, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo
e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las
diferencias derivadas de los méritos deportivos.
2. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se
tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida y
que tenga como objeto una actividad de ámbito superior al provincial.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en
escenarios deportivos de colombicultura reconocidos e inventariados por la Consejería
competente en materia de deporte, o la Federación Andaluza de Colombicultura.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 95. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial de ámbito andaluz
corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial de ámbito andaluz será requisito indispensable
el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo
especificará dentro del Calendario.