3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/38
c) La gestión de recursos económicos y materiales para el desarrollo de sus
actividades en su ámbito.
d) La Dirección y Gestión de la Delegación y sus dependencias administrativas,
llevando el archivo documental, tramitando licencias y actividades, y organizando las
competiciones y eventos propios o delegados por la Federación y operar con las cuentas
bancarias correspondientes por delegación del Presidente.
e) Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su cargo o a convocatoria del
Presidente de la Federación.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la Federación.
Durante su mandato de forma anual o periódica, y al final de éste, tienen la obligación de
rendir cuentas económicas y resultados deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos
datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos
de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la Federación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 93.
1. Ejercicio de los cargos en funciones:
1. Tal y como establece el artículo 56 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, tras la
convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de
gobierno y representación de las federaciones deportivas continuaran en ejercicio de sus
funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea
General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa
electoral, y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación deportiva.
2. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de la persona que ostenta la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría
General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral y cualquier
otro que establezcan los estatutos federativos, será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la Federación Andaluza de Colombicultura donde se desempeña el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos, o el código
de buen gobierno. Tal y como establece el artículo 57 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
TÍTULO IV
Artículo 94.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 94.2 y 95 de los presentes Estatutos;
en el artículo 44.6. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las competiciones oficiales, se
regirán conforme a lo establecido en el Artículo 21, Artículo 22, y Artículo 23 de la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Las competiciones oficiales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/38
c) La gestión de recursos económicos y materiales para el desarrollo de sus
actividades en su ámbito.
d) La Dirección y Gestión de la Delegación y sus dependencias administrativas,
llevando el archivo documental, tramitando licencias y actividades, y organizando las
competiciones y eventos propios o delegados por la Federación y operar con las cuentas
bancarias correspondientes por delegación del Presidente.
e) Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su cargo o a convocatoria del
Presidente de la Federación.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los
órganos de gobierno de la Federación.
Durante su mandato de forma anual o periódica, y al final de éste, tienen la obligación de
rendir cuentas económicas y resultados deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos
datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos
de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la Federación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 93.
1. Ejercicio de los cargos en funciones:
1. Tal y como establece el artículo 56 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, tras la
convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de
gobierno y representación de las federaciones deportivas continuaran en ejercicio de sus
funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea
General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa
electoral, y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación deportiva.
2. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de la persona que ostenta la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría
General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral y cualquier
otro que establezcan los estatutos federativos, será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la Federación Andaluza de Colombicultura donde se desempeña el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas
con la Federación.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos, o el código
de buen gobierno. Tal y como establece el artículo 57 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
TÍTULO IV
Artículo 94.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 94.2 y 95 de los presentes Estatutos;
en el artículo 44.6. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las competiciones oficiales, se
regirán conforme a lo establecido en el Artículo 21, Artículo 22, y Artículo 23 de la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
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