3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/37
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO VII
De la organización territorial
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 90. Estructura y funcionamiento.
Tal y como establece el Artículo 58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las
Federaciones deportivas se organizarán en Delegaciones Territoriales, subordinadas
jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.
1 La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, articulándose a través de las Delegaciones
Territoriales, salvo en aquellos casos en que no hubiera clubes federados en el ámbito
provincial y con la previa autorización del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de
representatividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio. La solicitud de autorización acreditará la inexistencia de clubes federados
en la provincia y deberá ser resuelta y notificada en el plazo de 3 meses. En caso de no
producirse la notificación de la resolución dentro del plazo, la solicitud podrá entenderse
estimada por silencio administrativo; tal y como establece el artículo 58.2. del citado
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2 Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta
Federación Andaluza.
Artículo 92. Funciones y obligaciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución
y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su
provincia y en especial las siguientes:
a) La Promoción del Deporte de la Colombicultura en el ámbito de su territorio.
b) Las Relaciones con las Administraciones Autonómicas y Locales de su territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 91. Delegados.
Tal y como establece el Artículo 59 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo: «1. Al
frente de cada Delegación Territorial existirá un “titular de la Delegación Territorial”,
que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo
que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos
inherentes a esta condición. 2. En ausencia de regulación estatutaria, su designación y
cese corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza
de Colombicultura. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en
la designación de los Titulares de las Delegaciones Territoriales. 3. Los titulares de las
Delegaciones Territoriales de las federación deportiva desempeñará las funciones
estatutariamente previstas y que se indican a continuación».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/37
votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado
de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a
la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO VII
De la organización territorial
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 90. Estructura y funcionamiento.
Tal y como establece el Artículo 58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las
Federaciones deportivas se organizarán en Delegaciones Territoriales, subordinadas
jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.
1 La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, articulándose a través de las Delegaciones
Territoriales, salvo en aquellos casos en que no hubiera clubes federados en el ámbito
provincial y con la previa autorización del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de
representatividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio. La solicitud de autorización acreditará la inexistencia de clubes federados
en la provincia y deberá ser resuelta y notificada en el plazo de 3 meses. En caso de no
producirse la notificación de la resolución dentro del plazo, la solicitud podrá entenderse
estimada por silencio administrativo; tal y como establece el artículo 58.2. del citado
Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2 Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta
Federación Andaluza.
Artículo 92. Funciones y obligaciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución
y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su
provincia y en especial las siguientes:
a) La Promoción del Deporte de la Colombicultura en el ámbito de su territorio.
b) Las Relaciones con las Administraciones Autonómicas y Locales de su territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 91. Delegados.
Tal y como establece el Artículo 59 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo: «1. Al
frente de cada Delegación Territorial existirá un “titular de la Delegación Territorial”,
que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo
que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos
inherentes a esta condición. 2. En ausencia de regulación estatutaria, su designación y
cese corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza
de Colombicultura. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en
la designación de los Titulares de las Delegaciones Territoriales. 3. Los titulares de las
Delegaciones Territoriales de las federación deportiva desempeñará las funciones
estatutariamente previstas y que se indican a continuación».