3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/34
la Federación Andaluza de Colombicultura, y en el Artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8
de marzo, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y
válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las
tres personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración. Los acuerdos o
resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de las personas
miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta
o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y
resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de
sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por
la Dirección General competente en materia de Deporte, en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte.
La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse
en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11305/34
la Federación Andaluza de Colombicultura, y en el Artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8
de marzo, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y
válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las
tres personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración. Los acuerdos o
resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de las personas
miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta
o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y
resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de
sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por
la Dirección General competente en materia de Deporte, en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte.
La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse
en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
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