3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/33

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Colombicultura.
2. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o
poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación
Andaluza de Colombicultura, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de
la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para
evitar dicha situación.
3. El Secretario de la Federación Andaluza de Colombicultura lo será también de la
Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales.

Artículo 88. La Comisión Electoral
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Colombicultura.
La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes,
por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas,
pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho
ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores
Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión
y su suplente tendrán la titulación en derecho. La propia Asamblea designará, entre las
personas elegidas, a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la
Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas
miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como
candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria. El
desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene carácter
honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el
desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen
por la normativa vigente, es decir, al margen de los cometidos que se le atribuyen en la
Orden de 11 de marzo de 2016, en los presentes Estatutos, y el Reglamento Electoral de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Segunda. La Comisión Electoral