3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/32
CAPÍTULO V
Órganos jurisdiccionales
Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 83. Naturaleza y funciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Colombicultura
corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o
entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos, entrenadores,
jueces, árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva del Colombicultura en todas sus clases y especialidades.
2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación la resolución en
única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Comité Andaluz de Competición y Disciplina Deportiva.
Todas aquellas que por su materia y ámbito pudieran corresponderle.
Artículo 84. Composición.
1. El Comité de Disciplina de la Federación estará formado por 3 miembros, más
otros tantos suplentes, todos ellos elegidos por la Asamblea General, siendo al menos
uno Licenciado en Derecho. De entre ellos se elegirá a un presidente que tendrá voto de
calidad en caso de empate en las votaciones.
2. Al Comité de Disciplina, le asistirá un secretario designado de entre sus componentes.
Sección Segunda. El Comité de Conciliación
Artículo 85. Composición.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Artículo 86. Funciones.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
CAPÍTULO VI
Órganos electorales federativos
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral y las Mesas electorales.
Artículo 87. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación
Andaluza de Colombicultura durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la
Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Sección Primera. La Comisión Gestora
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/32
CAPÍTULO V
Órganos jurisdiccionales
Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 83. Naturaleza y funciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Colombicultura
corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o
entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos, entrenadores,
jueces, árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva del Colombicultura en todas sus clases y especialidades.
2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación la resolución en
única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Comité Andaluz de Competición y Disciplina Deportiva.
Todas aquellas que por su materia y ámbito pudieran corresponderle.
Artículo 84. Composición.
1. El Comité de Disciplina de la Federación estará formado por 3 miembros, más
otros tantos suplentes, todos ellos elegidos por la Asamblea General, siendo al menos
uno Licenciado en Derecho. De entre ellos se elegirá a un presidente que tendrá voto de
calidad en caso de empate en las votaciones.
2. Al Comité de Disciplina, le asistirá un secretario designado de entre sus componentes.
Sección Segunda. El Comité de Conciliación
Artículo 85. Composición.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación
adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de
suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Artículo 86. Funciones.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
CAPÍTULO VI
Órganos electorales federativos
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral y las Mesas electorales.
Artículo 87. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación
Andaluza de Colombicultura durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la
Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación
hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Sección Primera. La Comisión Gestora