3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/31
e) Preparar y ejecutar sus cursos y programas, en especial los relativos a la
autorización administrativa para el colombicultor.
f) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
g) Formar a los técnicos, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la
enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.
h) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de
Titulaciones de Colombicultura, siempre que la Federación este debidamente habilitada
por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
i) Proponer los currículum específicos y colaborar con la Administración para impartir
las enseñanzas de Técnicos Deportivos, de acuerdo con el Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas en régimen especial.
j) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las escuelas de
Colombicultura, para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los colombicultores.
Sección Cuarta. El Comité de Clubes y Entidades Deportivas
Articulo 79. Composición y funciones.
1. Estará constituido por su Presidente y de uno a tres vocales, designados por el
Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
2. Las funciones del Comité de Clubes son:
a) Informar y Asesorar en materia técnica a los clubes y Asociaciones adscritas a la
Federación.
b) Velar por la difusión, iniciación y expansión del deporte del Colombicultura.
Sección Quinta. El Comité de Inspección
Artículo 80. Composición y funciones.
1. El Comité de Inspección estará formado por un Presidente y de uno a tres vocales
elegidas por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la
Junta Directiva, y siendo al menos uno de ellos juez o árbitro.
2. Sus funciones serán el control, asesoramiento y supervisión de las actividades
federativas relacionadas, supervisando y controlando el estricto cumplimiento por parte
de los clubes y deportistas de los estatutos, reglamentos y disposiciones que rigen el
deporte de la colombicultura.
A los efectos se redactará un estatuto para regular su funcionamiento, ajustándose su
actuación entre tanto al existente en la FEC.
Artículo 82. Indemnizaciones e incompatibilidades.
El cargo de miembro del comité de inspección solo podrá ser compensado por los
desplazamientos o dietas que deba soportar para el ejercicio de sus funciones, y no será
en ningún caso compatible con la condición de miembro del Comité de Competición y
Disciplina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 81. Potestades.
Los miembros del Comité de Inspección tendrán siempre acceso a la revisión de
palomares e instalaciones donde se encuentre las palomas deportivas, así como a revisar
la efectiva realización de los campeonatos, el cumplimiento efectivo del Reglamento de
Competición, revisar las actas de competición y documentación de los clubes. Los clubs
y deportistas federados adscritos a la Federación Andaluza de Colombicultura tendrán la
obligación de cumplir con los requerimientos que reciban del Comité de Inspección.
En caso de encontrar algún incumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de
la colombicultura, deberán comunicarlo al Comité de Disciplina Deportiva a efectos de la
tramitación de un expediente ordinario.
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/31
e) Preparar y ejecutar sus cursos y programas, en especial los relativos a la
autorización administrativa para el colombicultor.
f) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
g) Formar a los técnicos, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la
enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.
h) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de
Titulaciones de Colombicultura, siempre que la Federación este debidamente habilitada
por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
i) Proponer los currículum específicos y colaborar con la Administración para impartir
las enseñanzas de Técnicos Deportivos, de acuerdo con el Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas
deportivas en régimen especial.
j) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las escuelas de
Colombicultura, para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los colombicultores.
Sección Cuarta. El Comité de Clubes y Entidades Deportivas
Articulo 79. Composición y funciones.
1. Estará constituido por su Presidente y de uno a tres vocales, designados por el
Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
2. Las funciones del Comité de Clubes son:
a) Informar y Asesorar en materia técnica a los clubes y Asociaciones adscritas a la
Federación.
b) Velar por la difusión, iniciación y expansión del deporte del Colombicultura.
Sección Quinta. El Comité de Inspección
Artículo 80. Composición y funciones.
1. El Comité de Inspección estará formado por un Presidente y de uno a tres vocales
elegidas por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la
Junta Directiva, y siendo al menos uno de ellos juez o árbitro.
2. Sus funciones serán el control, asesoramiento y supervisión de las actividades
federativas relacionadas, supervisando y controlando el estricto cumplimiento por parte
de los clubes y deportistas de los estatutos, reglamentos y disposiciones que rigen el
deporte de la colombicultura.
A los efectos se redactará un estatuto para regular su funcionamiento, ajustándose su
actuación entre tanto al existente en la FEC.
Artículo 82. Indemnizaciones e incompatibilidades.
El cargo de miembro del comité de inspección solo podrá ser compensado por los
desplazamientos o dietas que deba soportar para el ejercicio de sus funciones, y no será
en ningún caso compatible con la condición de miembro del Comité de Competición y
Disciplina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 81. Potestades.
Los miembros del Comité de Inspección tendrán siempre acceso a la revisión de
palomares e instalaciones donde se encuentre las palomas deportivas, así como a revisar
la efectiva realización de los campeonatos, el cumplimiento efectivo del Reglamento de
Competición, revisar las actas de competición y documentación de los clubes. Los clubs
y deportistas federados adscritos a la Federación Andaluza de Colombicultura tendrán la
obligación de cumplir con los requerimientos que reciban del Comité de Inspección.
En caso de encontrar algún incumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de
la colombicultura, deberán comunicarlo al Comité de Disciplina Deportiva a efectos de la
tramitación de un expediente ordinario.