3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/30

g) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
h) Cualquier otro que reglamentariamente se determine.
3. Corresponde al Comité Regional de Árbitros, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por
la Federación y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Árbitros que dirijan y resuelvan las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
g) Cualquier otro que reglamentariamente se determine.
Sección Tercera. El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza

Artículo 78. Composición y funciones.
1. El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza estará constituido por su
Presidente y de uno a tres vocales, designados por el Presidente de la Federación. El
Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza ostenta las funciones de gobierno
y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación, y tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
d) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Tal y como establece al artículo 47 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que,
con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la citada Ley, ejercen las siguientes
funciones en tono al proceso de preparación y su participación en competiciones de
deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva, además de
las funciones que se citan en el artículo siguiente:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Se consideran entrenadores deportivos que desarrollen sus funciones en el marco
de la Federación Andaluza de Colombicultura, además de cumplir con lo regulado en el
apartado anterior, deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente,
de conformidad con los estatutos federativos.
Tendrán la condición de entrador o entrenadora de deporte de rendimiento de
Andalucía quienes ejerzan las funciones de dirección técnica sobre deportistas de
rendimiento y cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan en las
disposiciones reglamentarias.
La Administración Pública deportiva fomentará la realización de cursos y actividades
que sean necesarios para la formación y perfeccionamiento de los entrenadores
deportivos en cuanto agentes integrantes del sistema deportivo andaluz.