3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/29

La Asamblea General podrá aprobar la remuneración del cargo de Interventor siempre
que su labor implique la permanencia en los locales federativos más de dos tardes a la
semana. Dicha remuneración no podrá ser superior a la del presidente y secretario si
estas estuviesen aprobadas.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección Primera. El Comité de Competición
Artículo 76. Composición y funciones.
1. El Comité de Competición es el órgano de la Federación Andaluza de Colombicultura
que ejerce bajo la dirección de la Junta Directiva y el control de la Asamblea General en
aspectos de organización y funcionamiento administrativos, y con total independencia
decisoria en materia de competición, las funciones que le atribuyen los Estatutos en
materia de competición y en especial la reglamentación normativa de la práctica de la
colombicultura.
2. El Comité de Competición ostenta las siguientes funciones:
a) Establecer directrices para el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales
de ámbito andaluz.
b) Vigilar y hacer cumplir la Reglamentación y todas las normas emanadas de la
Federación Andaluza en materia de competición estableciendo criterios uniformes para
la práctica de la colombicultura.
3. El Comité de Competición estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Cuatro vocales.
Todos los miembros serán designados y revocados libremente por el Presidente de la
Federación Andaluza de Colombicultura.
La sede del Comité de Competición estará en la propia Sede de la FAC,

Artículo 77. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Colombicultura se constituye el Comité
Regional de Árbitros y el Comité Regional de Jueces, cuyos Presidentes y vocales,
de uno a cuatro, respectivamente serán nombrados y cesados por el Presidente de la
Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
2. Corresponde al Comité Regional de Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces/árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Vigilar la pureza de las razas en las exposiciones y competiciones, según su
estándar patrón, así como proponer la modificación o creación de estándares.
c) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías
correspondientes.
d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
e) Coordinar con la Federación los niveles de formación.
f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Jueces que dirijan y resuelvan las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00286328

Sección Segunda. El Comité Regional de Arbitros y El Comité Regional de Jueces