3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/35

Artículo 89. Mesas Electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros
de la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará
un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la
notificación sin rechazo del número de personas miembros titulares y suplentes que
correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros. En el caso
de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros
titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente
presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren
presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos
establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número
de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado
por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre
las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con
dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas
voluntarias.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral que resuelvan
impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación, que decidirá, en última instancia
administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones
deportivas, tal y como establece el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.