3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/23

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.

Artículo 64. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y del código de bueno gobierno, debiéndose establecer por
Asamblea General el procedimiento interno que le sea de aplicación para dicho control,
tal y como establece el artículo 51 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
a) Del Código del Código de Buen Gobierno.
Contenido mínimo de las obligaciones que comporta el Código de Buen Gobierno. El
Código de Buen Gobierno de la FAC regulará las normas de actuación de buen gobierno
y el procedimiento para el control de su complimiento. Su contenido recogerá, al menos
la obligaciones contempladas en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, Ley del
Deporte de Andalucía.
b) Principios Generales del Buen Gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos de la FAC deberán adoptar
el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios y obligaciones:
1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que pudieran tener un interés particular.
3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAC.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o
Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las
Federaciones, la Junta Directiva y la Comisión Delegada remitirá a los miembros de la
Asamblea General, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del
dictamen de Auditoría, Memoria y Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones.
Así mismo, pondrá a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una
semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones
y, en cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamenterio.
8. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se
tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.