3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/22

- Resolver los recursos que se interpongan frente a las órdenes emanadas de los
Delegados Territoriales por las que estos denieguen a alguna persona o asociación
deportiva el ingreso en la Federación, o la renovación de la correspondiente licencia.
- Proponer la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a
la Presidencia, y de los reglamentos internos de la Federación, tanto técnicos como de
competición y de sus modificaciones.
- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva
de la Federación, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados
superiores de gobierno y representación de la misma.
- Aprobar el cambio de domicilio de la sede de la Federación en los términos previstos
en los presentes estatutos.
- En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
Artículo 59. Composición e incompatibilidades.
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo por el
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
Tal y como establece el artículo 50 del Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, en el caso
de no previsión estatutaria, la Junta Directiva de la Federación deportiva estará integrada
por cinco Vocalías, una de las cuales será la Vicepresidencia y sustituirá a la persona que
ocupe la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad o cuando concurra otra
causa legal que así lo requiera, y otra deberá cumplir la función de la Secretaría.
En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido
en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción
de igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las
federaciones deportivas Andaluza.
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) No tener residencia habitual en España.
b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia o sanción administrativa firme.
d) Ser presidente o directivo de otra federación deportiva.
e) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la
Federación.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus
miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de
su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter
ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más
veces sea necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Las personas integrantes
de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrá acceso a las sesiones
de la misma, con derecho a voz pero sin voto.