3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/21
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación podrá plantear a la Asamblea General
la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la
entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en
otros tres días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente o Presidenta podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente o Presidenta concluirá, con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y
administración de la Federación.
2. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe
libremente. Su composición, funciones, régimen de funcionamiento y adopción de
acuerdos se establecerán en estos estatutos, sin perjuicio de los establecido en el artículo
50 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
4. Serán competencias de la Junta Directiva:
- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Sección Tercera. La Junta Directiva
BOJA
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/21
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación podrá plantear a la Asamblea General
la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la
entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en
otros tres días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente o Presidenta podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo
motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por
la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente o Presidenta concluirá, con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones
públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y
administración de la Federación.
2. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe
libremente. Su composición, funciones, régimen de funcionamiento y adopción de
acuerdos se establecerán en estos estatutos, sin perjuicio de los establecido en el artículo
50 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de
las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de
las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la
adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
4. Serán competencias de la Junta Directiva:
- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General
para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Sección Tercera. La Junta Directiva