3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/20

3. De prosperar una moción de censura regulada en el artículo 54 de estos Estatutos,
el Presidente saliente estará cesado desde el momento de la votación y simultáneamente
el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y
elegido nuevo presidente.
4. Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente
saliente de la FAC, está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir
cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituye
en el cargo.

Articulo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la Federación habrá
de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo, acreditando el apoyo
del 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato o candidata alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos personas miembros de la Junta Directiva designadas por ésta, las dos primeras
personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida
por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e
imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaria la más joven de
las restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta
Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días para
su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General. Si así ocurre, el candidato o candidata alternativo será elegido Presidente o
Presidenta de la Federación.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá
en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al
candidato o candidata alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la
decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea, y entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año, tal y como establece
en la norma de aplicación subsidiaria a los procesos electorales de las Federaciones
Deportivas Andaluzas de la Orden de 11 de marzo de 2016, del proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
estos Estatutos y conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que
se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.