3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/19
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por
la Comisión Electoral, y transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones
sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente o Presidenta de la Federación se producirá mediante
votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral
de la FAC, vigente en cada momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los
presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea
General, se realizará una nueva votación, y en segunda votación bastará con el voto de la
mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
Para la elección al Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes secciones deportivas que se estará a lo establecido en
el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 52. Cese.
1. El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por destitución del cargo.
h) Por resolución judicial.
i) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este
estatuto, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en la legislación vigente.
2. La elección de la nueva persona titular se regirá por lo dispuesto en el artículo 47
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en sus normas de desarrollo, salvo en el caso de
aprobación de una moción de censura que se regulará por lo establecido en el apartado
siguiente.
La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante
la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en
el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir
una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la Federación, que se entenderá
investida de confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose
automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el
Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien
además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/19
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por
la Comisión Electoral, y transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones
sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente o Presidenta de la Federación se producirá mediante
votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral
de la FAC, vigente en cada momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los
presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea
General, se realizará una nueva votación, y en segunda votación bastará con el voto de la
mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
Para la elección al Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes secciones deportivas que se estará a lo establecido en
el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 52. Cese.
1. El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por destitución del cargo.
h) Por resolución judicial.
i) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este
estatuto, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en la legislación vigente.
2. La elección de la nueva persona titular se regirá por lo dispuesto en el artículo 47
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en sus normas de desarrollo, salvo en el caso de
aprobación de una moción de censura que se regulará por lo establecido en el apartado
siguiente.
La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante
la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en
el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir
una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la Federación, que se entenderá
investida de confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose
automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el
Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien
además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.