3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/18
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido a
todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de una semana, un resumen de
acuerdos para la información y difusión general de los acuerdos adoptados.
Sección Segunda. El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma.
Ostenta su representación legal, pudiendo hacer acto de confesión, otorgamiento
de poderes exclusivamente judiciales y firma de declaraciones y contratos, convoca y
preside los órganos de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de
sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con voto de calidad.
Asimismo ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al
personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente o Presidenta nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de
la Federación así como a los Delegados Territoriales y demás cargos de la misma, que
deberán ser ratificados por la Asamblea General.
3. El Presidente o Presidenta de la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea General.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona encargada de
la intervención y tesorería de la federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen
funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Firma de contratos y convenios.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente o Presidenta de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza
de Colombicultura.
2. La persona candidata a la Presidencia de la F.AC., deberá ser miembro de la
Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia de la FAC, los clubes y secciones deportivas
integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán
proponer a una persona candidata, que además del requisito de presentación exigido
en el apartado 1 anterior, deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de
elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido
no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club
deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la
Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 48. Mandato.
El Presidente o Presidenta de la Federación será elegido cada cuatro años, en el
momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas, como contempla el artículo 64.3.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/18
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido a
todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de una semana, un resumen de
acuerdos para la información y difusión general de los acuerdos adoptados.
Sección Segunda. El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma.
Ostenta su representación legal, pudiendo hacer acto de confesión, otorgamiento
de poderes exclusivamente judiciales y firma de declaraciones y contratos, convoca y
preside los órganos de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de
sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con voto de calidad.
Asimismo ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al
personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente o Presidenta nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de
la Federación así como a los Delegados Territoriales y demás cargos de la misma, que
deberán ser ratificados por la Asamblea General.
3. El Presidente o Presidenta de la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea General.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona encargada de
la intervención y tesorería de la federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen
funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos
aprobados por la Asamblea General.
f) Firma de contratos y convenios.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente o Presidenta de la Federación deberán ser presentados
como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta
podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza
de Colombicultura.
2. La persona candidata a la Presidencia de la F.AC., deberá ser miembro de la
Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia de la FAC, los clubes y secciones deportivas
integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán
proponer a una persona candidata, que además del requisito de presentación exigido
en el apartado 1 anterior, deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de
elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido
no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club
deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la
Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 48. Mandato.
El Presidente o Presidenta de la Federación será elegido cada cuatro años, en el
momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.
El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas, como contempla el artículo 64.3.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía.