3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/15
que seguirá vigente dicha Orden hasta que, en su caso, se apruebe una nueva orden,
conforme a lo previsto en el artículo 42.2, y demás normativa de aplicación.
Artículo 38. Competencias.
Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos deportivos,
electorales y disciplinarios, el código de buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) La elección de la persona titular de la Presidencia.
c) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titula de la Presidencia.
d) Aprobar el calendario deportivo federativo y otorgar la calificación de oficial a las
actividades y competiciones, así como su memoria deportiva anual.
e) La designación y cese de los miembros de los Órganos de Disciplina Deportiva de
la FAC.
f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, La
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Aprobar las normas y cuotas de expedición, revocación de las licencias federativas
y, en su caso de los títulos habilitantes.
i) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes siempre que
por circunstancias excepcionales no se haya delegado en tal competencia a la Junta
Directiva de la FAC.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
l) La designación de los miembros del Comité de Conciliación de la FAC.
m) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, o baja en licencia federativa,
siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con
audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja.
Esta resolución se comunicará al órgano competente en materia de Deporte de la
Junta de Andalucía, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el
plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el día
siguiente al de su notificación, como dispone el artículo 11.7 de la Orden de 11 de marzo
de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023
página 11305/15
que seguirá vigente dicha Orden hasta que, en su caso, se apruebe una nueva orden,
conforme a lo previsto en el artículo 42.2, y demás normativa de aplicación.
Artículo 38. Competencias.
Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes
competencias:
a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos deportivos,
electorales y disciplinarios, el código de buen gobierno, así como sus modificaciones.
b) La elección de la persona titular de la Presidencia.
c) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y
correspondiente cese o mantenimiento de la persona titula de la Presidencia.
d) Aprobar el calendario deportivo federativo y otorgar la calificación de oficial a las
actividades y competiciones, así como su memoria deportiva anual.
e) La designación y cese de los miembros de los Órganos de Disciplina Deportiva de
la FAC.
f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, La
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
h) Aprobar las normas y cuotas de expedición, revocación de las licencias federativas
y, en su caso de los títulos habilitantes.
i) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes siempre que
por circunstancias excepcionales no se haya delegado en tal competencia a la Junta
Directiva de la FAC.
j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
k) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
l) La designación de los miembros del Comité de Conciliación de la FAC.
m) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286328
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, o baja en licencia federativa,
siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con
audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la
mencionada baja.
Esta resolución se comunicará al órgano competente en materia de Deporte de la
Junta de Andalucía, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el
plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el día
siguiente al de su notificación, como dispone el artículo 11.7 de la Orden de 11 de marzo
de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas.