3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/16

n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
ñ) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
o) Autorizar previa consignación presupuestaria la contratación del gerente.
p) La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición,
funciones y sistema de renovación que se establezcan en los presentes estatutos, cuyos
componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
q) La Asamblea General de la FAC, se reunirá, al menos una vez al año, para la
aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas de la temporada
y ejercicio del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas
deportivos y presupuesto anuales.
r) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.

Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente o Presidenta y
mediante comunicación escrita, por correo certificado con acuse de recibo, o mediante
correo electrónico, o cualquier otro medio, a todos los miembros de la Asamblea
General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar a los que se les
acompañará, o se añadirá nota de estar a disposición, los documentos relativos al mismo.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30
minutos. En todos los casos, deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la
FAC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286328

Artículo 39. Sesiones.
Las Asambleas Generales de la FAC, se reunirán en sesiones ordinarias o
extraordinarias.
La Asamblea General de la FAC, se reunirá, en pleno y con carácter ordinario al
menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas de la temporada y ejercicio del año anterior, así como del calendario de
competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.
Podrán convocarse sesiones de carácter extraordinario (Asamblea General de
carácter extraordinario) a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la
Asamblea General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma. Si
es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea
General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación
y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no
podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis
meses siguientes a la fecha de celebración.
El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por el Presidente de
la FAC, o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los
miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el
orden del día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento
estatutario o reglamentario que se determine.
La documentación relativa a propuestas que requieran la votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a diez días.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos
y sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución
administrativa o judicial.