3. Otras disposiciones. . (2023/126-44)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Martes, 4 de julio de 2023

página 11305/14

Articulo 34. Composición.
Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número exacto
en el reglamento electoral federativo a los efectos aprobado por la Asamblea General.
Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados
en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía y en el Reglamento Electoral de esta Federación Andaluza de
Colombicultura.

Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Colombicultura.
b) En los demás estamentos, es decir, en el caso de las personas deportistas,
entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, y personas jueces y árbitros, que
sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para
ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones, y que la hayan tenido al menos, en la temporada anterior. La edad habrá
de computarse de acuerdo a la fecha exacta de la celebración de las votaciones a
personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en
la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además
necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial al de la
convocatoria de elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en
dicha modalidad, no exista ó no haya habido competición o actividad de carácter oficial,
en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Colombicultura. Asimismo,
se consideraran, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas
con tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la
respectiva modalidad o especial deportiva.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaria General, la Intervención, la Delegación Territorial, La
Presidencia de los Comités Federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
Asimismo, también se considerarán competiciones o actividades oficiales, el haber
participado en alguna competición social del club a que pertenezca, o de ámbito superior,
los entrenamientos efectuados como preparación a campeonatos de nivel provincial o
superior bajo licencia federativa.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Todo ello tal y como se recoge en el artículo 44 del Decreto 41/2022, de 8 de Marzo,
y conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de
Colombicultura, y conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2016 por
la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00286328

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento de esta
Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento
Electoral Federativo.