3. Otras disposiciones. . (2023/124-51)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
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con excepción de las provisiones de fondo para los jefes de equipo de expediciones,
o pagadores de concentraciones o campeonatos, que tendrán el límite que precise la
actividad que haya que atender, y siempre con el visto bueno del Presidente de la FAC.
Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización del Presidente, o Responsable de Área y/o Interventor.
11.2.b) Anticipos personales.
Los anticipos y/o préstamos personales a cuenta de salarios, deberán ser solicitados
por escrito al Secretario General, debidamente motivados y figurando en los mismos el
calendario de devolución.
Para préstamos a largo plazo la FAC se atendrá a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Oficinas y despachos.
11.2.c) Cobros en efectivo.
Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de Área de Administración, que
expedirá recibo del ingreso realizado, entregando el original del recibo a la persona que
realice el mismo. Se expedirá factura y/o recibo de pago firmado por el responsable de
Caja y la persona o el club interesado, siendo la persona de Caja el responsable de dicha
contabilidad y de la veracidad del importe existente en Caja, así como del uso del mismo.
Si el ingreso lo recibiera alguna otra persona ajena al Área de Administración, deberá
igualmente expedir el recibo del ingreso, y hacer llegar a la Tesorería y al Gestor que lleve
la contabilidad general de la FAC, los importes recaudados y conceptos de los mismos a
la mayor brevedad posible.
11.3. Régimen General de Pagos.
Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Con carácter general se establece como plazo el de 60 días fecha de factura, siempre y
cuando la factura esté correcta, recoja la identificación del objeto de la misma, y no tenga
ninguna anomalía.
- Generalmente los pagos se efectuarán por transferencia bancaria, que será
necesaria la firma mancomunada, y por las personas autorizadas para tal fin.
- En casos excepcionales los pagos se podrán hacer mediante cheque o pagarés,
no siendo ésta última la forma habitual de pago. Asimismo se precisará las 2 firmas
mancomunadas de entre las siguientes personas autorizadas para tal fin: Presidente,
Vicepresidente, y la Secretaria de la FAC, siendo obligatoria la del Presidente.
Si el pago se realizara mediante cheque por una Delegación perteneciente a la
Federación, deberá ir debidamente justificado dicho pago y deberán informar por escrito
al Área de Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona
que recibe dicho cheque o pagaré, para proceder a su contabilización en la FAC.
- En por procedimientos descritos en el punto anterior, no es posible que una sola
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción, ya que incluso si
éstas fueran efectuadas por el Presidente, el/la Secretario/a General, siempre debería
de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse de firmas
mancomunadas.
De las anomalías contables de Caja, el responsable será el Cajero, que es la persona
encargada de la Caja.
11.4. Tratamiento de la información y de la documentación contable.
11.4.a) Facturación emitida por la Federación.
Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras
personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar por escrito al Área de
Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien
facturar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286215
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11199/8
con excepción de las provisiones de fondo para los jefes de equipo de expediciones,
o pagadores de concentraciones o campeonatos, que tendrán el límite que precise la
actividad que haya que atender, y siempre con el visto bueno del Presidente de la FAC.
Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización del Presidente, o Responsable de Área y/o Interventor.
11.2.b) Anticipos personales.
Los anticipos y/o préstamos personales a cuenta de salarios, deberán ser solicitados
por escrito al Secretario General, debidamente motivados y figurando en los mismos el
calendario de devolución.
Para préstamos a largo plazo la FAC se atendrá a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Oficinas y despachos.
11.2.c) Cobros en efectivo.
Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja de Área de Administración, que
expedirá recibo del ingreso realizado, entregando el original del recibo a la persona que
realice el mismo. Se expedirá factura y/o recibo de pago firmado por el responsable de
Caja y la persona o el club interesado, siendo la persona de Caja el responsable de dicha
contabilidad y de la veracidad del importe existente en Caja, así como del uso del mismo.
Si el ingreso lo recibiera alguna otra persona ajena al Área de Administración, deberá
igualmente expedir el recibo del ingreso, y hacer llegar a la Tesorería y al Gestor que lleve
la contabilidad general de la FAC, los importes recaudados y conceptos de los mismos a
la mayor brevedad posible.
11.3. Régimen General de Pagos.
Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas.
Con carácter general se establece como plazo el de 60 días fecha de factura, siempre y
cuando la factura esté correcta, recoja la identificación del objeto de la misma, y no tenga
ninguna anomalía.
- Generalmente los pagos se efectuarán por transferencia bancaria, que será
necesaria la firma mancomunada, y por las personas autorizadas para tal fin.
- En casos excepcionales los pagos se podrán hacer mediante cheque o pagarés,
no siendo ésta última la forma habitual de pago. Asimismo se precisará las 2 firmas
mancomunadas de entre las siguientes personas autorizadas para tal fin: Presidente,
Vicepresidente, y la Secretaria de la FAC, siendo obligatoria la del Presidente.
Si el pago se realizara mediante cheque por una Delegación perteneciente a la
Federación, deberá ir debidamente justificado dicho pago y deberán informar por escrito
al Área de Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona
que recibe dicho cheque o pagaré, para proceder a su contabilización en la FAC.
- En por procedimientos descritos en el punto anterior, no es posible que una sola
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción, ya que incluso si
éstas fueran efectuadas por el Presidente, el/la Secretario/a General, siempre debería
de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse de firmas
mancomunadas.
De las anomalías contables de Caja, el responsable será el Cajero, que es la persona
encargada de la Caja.
11.4. Tratamiento de la información y de la documentación contable.
11.4.a) Facturación emitida por la Federación.
Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras
personas, cualquiera que sea el concepto deberán informar por escrito al Área de
Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien
facturar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286215
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