3. Otras disposiciones. . (2023/124-51)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11199/5
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento del as normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAC.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona
independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere
oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos
descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto
de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su
conocimiento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Art. 8. El Comité de Auditoría y Control.
El cometido básico del Comité de Auditoría y Control consistirá en evaluar el sistema
de organización contable y la aplicación del presente documento de buen gobierno.
En el seno de la FAC, esta responsabilidad estará encomendada al Comité de
Auditoría y Control que estará formado por las tres personas que sean designadas por
acuerdo de la Comisión Delegada.
La presidencia del Comité de Auditoría y Control, como persona independiente de
la estructura jerárquico-laboral, efectuará informes periódicos a dicho Comité sobre el
grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento.
Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Auditoría y
Control y se entregarán, para su conocimiento, a la Junta Directiva y Comisión Delegada
con una periodicidad de 6 meses, o al menos una vez al año.
La Junta Directiva propondrá a la Dirección de la FAC las acciones necesarias para
corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Auditoría y Control.
Entre los cometidos del Comité de Auditoría y Control, se encontrará en todo caso la
evaluación de los informes de los auditores externos de la Federación y de la carta de
recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones que sean precisas adoptar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286215
Art. 7. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) Un Presidente, de asistir a sus sesiones, lo preside.
b) Un Interventor, que en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.
c) El Responsable del Área Jurídica de la FAC.
d) Dos Delegados Territoriales, propuestos por el Presidente de la FAC.
e) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área
de Formación e Infraestructuras, propuestos por sus respectivos responsables, a la
Presidencia de la FAC, que los nombra.
f) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
g) El Secretario General de la FAC con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus
sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11199/5
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento del as normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAC.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona
independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere
oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos
descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto
de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su
conocimiento a la Junta Directiva.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Art. 8. El Comité de Auditoría y Control.
El cometido básico del Comité de Auditoría y Control consistirá en evaluar el sistema
de organización contable y la aplicación del presente documento de buen gobierno.
En el seno de la FAC, esta responsabilidad estará encomendada al Comité de
Auditoría y Control que estará formado por las tres personas que sean designadas por
acuerdo de la Comisión Delegada.
La presidencia del Comité de Auditoría y Control, como persona independiente de
la estructura jerárquico-laboral, efectuará informes periódicos a dicho Comité sobre el
grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento.
Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Auditoría y
Control y se entregarán, para su conocimiento, a la Junta Directiva y Comisión Delegada
con una periodicidad de 6 meses, o al menos una vez al año.
La Junta Directiva propondrá a la Dirección de la FAC las acciones necesarias para
corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Auditoría y Control.
Entre los cometidos del Comité de Auditoría y Control, se encontrará en todo caso la
evaluación de los informes de los auditores externos de la Federación y de la carta de
recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones que sean precisas adoptar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286215
Art. 7. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:
a) Un Presidente, de asistir a sus sesiones, lo preside.
b) Un Interventor, que en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.
c) El Responsable del Área Jurídica de la FAC.
d) Dos Delegados Territoriales, propuestos por el Presidente de la FAC.
e) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área
de Formación e Infraestructuras, propuestos por sus respectivos responsables, a la
Presidencia de la FAC, que los nombra.
f) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.
g) El Secretario General de la FAC con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus
sesiones.
A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier
otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.