3. Otras disposiciones. . (2023/124-51)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Colombicultura.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
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4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAC.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o
Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las
Federaciones, la Junta Directiva y la Comisión Delegada remitirá a los miembros de la
Asamblea General, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del
dictamen de Auditoría, Memoria y Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Así
mismo, pondrá a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana
antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en
cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario.
8. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se
tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del
Presidente, en caso de empate. En aras de agilidad administrativa, las decisiones pueden
ser tomadas por comunicación telemática.
Con independencia del compromiso concreto anterior, todos los miembros actuales
de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada acatarán en su integridad los criterios
expresados en el documento de «Buen Gobierno» de la FAC.
Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno o representación, bien sea
por imperativo legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados
grupos, todos los miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento
formal de las presentes normas.
Quienes integren la Junta Directiva o Comisión Delegada no podrán tener la condición
de imputado, procesado, ni encontrarse condenado:
- En relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o
situaciones relacionadas con ilícitos previstos en el Código Penal; en procedimientos
existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad
sexuales previsto en el Código Penal; y en general, en procedimientos existentes que
guarden relación con delitos penales previstos en el Código Penal y que puedan llegar a
representar una afección en la imagen, prestigio o reputación de la entidad que acoja en
su órganos a eventuales personas que llegasen a verse afectadas por tales ilícitos.
- A fin de acreditar que no se hayan en las situaciones previstas en el apartado
anterior deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no
concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación
de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo
y, de no hacerlos, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado
conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas
federativas.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286215
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAC.
5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o
Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.
6. La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las
Federaciones, la Junta Directiva y la Comisión Delegada remitirá a los miembros de la
Asamblea General, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del
dictamen de Auditoría, Memoria y Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Así
mismo, pondrá a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana
antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en
cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario.
8. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se
tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del
Presidente, en caso de empate. En aras de agilidad administrativa, las decisiones pueden
ser tomadas por comunicación telemática.
Con independencia del compromiso concreto anterior, todos los miembros actuales
de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada acatarán en su integridad los criterios
expresados en el documento de «Buen Gobierno» de la FAC.
Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno o representación, bien sea
por imperativo legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados
grupos, todos los miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento
formal de las presentes normas.
Quienes integren la Junta Directiva o Comisión Delegada no podrán tener la condición
de imputado, procesado, ni encontrarse condenado:
- En relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o
situaciones relacionadas con ilícitos previstos en el Código Penal; en procedimientos
existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad
sexuales previsto en el Código Penal; y en general, en procedimientos existentes que
guarden relación con delitos penales previstos en el Código Penal y que puedan llegar a
representar una afección en la imagen, prestigio o reputación de la entidad que acoja en
su órganos a eventuales personas que llegasen a verse afectadas por tales ilícitos.
- A fin de acreditar que no se hayan en las situaciones previstas en el apartado
anterior deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no
concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación
de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo
y, de no hacerlos, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado
conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas
federativas.
9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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