3. Otras disposiciones. . (2023/124-49)
Orden de 26 de junio de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2023/2024, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11184/2

Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la presente orden determina las cuantías
y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía, y será
en el marco de las propias Universidades donde se diseñe y establezca el oportuno
procedimiento de selección de estudiantes y distribución de las ayudas, entendido este
como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la
relación de cada Universidad y sus estudiantes.
En el Presupuesto de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la
dotación presupuestaria «Financ. Convergencia finalista. Movilidad Erasmus y competencias
Lingüísticas» (12.350.000 €), en el subconcepto 441.92, Servicio 04, Programa 4.2.J
«Universidades» completará los recursos financieros de la Financiación Básica, entre los
que se encuentra la Financiación por Convergencia Finalista, donde se recogen créditos
para atender, entre otros, los gastos derivados de las ayudas al Programa «Erasmus+» y las
ayudas para la adquisición de niveles de competencias lingüísticas en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz
de Universidades, en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2023, acordó dar
informe favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Coordinación
Universitaria sobre los criterios de adjudicación de las ayudas, determinando así el
importe total de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir
a las Universidades Públicas Andaluzas.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y el artículo 5.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación, atribuyen a la Secretaría General de Universidades las competencias sobre
planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los
recursos financieros afectados a esos fines.
Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuyen a la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia
de Universidades, la potestad de coordinar las universidades andaluzas con, entre otros
objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, y en virtud de las atribuciones
conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Único. Ordenar la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los
programas de ayudas, para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de
competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2023/2024, convocados
por las Universidades Públicas Andaluzas, y establecer unos criterios homogéneos en
los que se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Percibirán la aportación los estudiantes que hayan sido beneficiarios de beca de
estudios de carácter general del Ministerio con competencias en la materia o de una
beca de carácter general del departamento de educación de País Vasco o Navarra, en el
momento de participación en la respectiva convocatoria de ayudas de la universidad o en
el curso inmediatamente anterior, siempre que no hubiesen obtenido otra ayuda pública
para la misma finalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286204

DISPONGO