3. Otras disposiciones. . (2023/124-49)
Orden de 26 de junio de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2023/2024, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11184/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 26 de junio de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e
Innovación, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación
de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el
fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística
en una lengua extranjera para el curso 2023/2024, convocados por las
Universidades Públicas de Andalucía.
Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades, para determinar
la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía
para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística
en una lengua extranjera para el curso 2023/2024, convocados por las Universidades
Públicas Andaluzas, y en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La formación universitaria de excelencia requiere del dominio de habilidades
comunicativas en otras lenguas, además de la materna. El dominio de diferentes lenguas
se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier egresado del
Sistema Universitario Andaluz. Por ello, las Universidades Públicas de Andalucía han
establecido en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias de grado,
como contenidos mínimos comunes, que los estudiantes acrediten para la obtención
del título de grado la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o
superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Segundo. La competencia lingüística en una lengua extranjera es, además,
fundamental para la participación de los estudiantes en programas de movilidad
internacional en los que, con frecuencia, se requiere o se valora como mérito el acreditar
un determinado nivel de competencia lingüística en inglés o en la lengua de instrucción de
la universidad. También, en el acceso a los estudios de Máster, la acreditación lingüística
de una lengua extranjera es, a menudo, un requisito o se considera un mérito en los
baremos de admisión.

Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican las ayudas que dan
las Universidades Públicas Andaluzas para la adquisición de competencias lingüísticas
en una lengua extranjera y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las
Universidades andaluzas, en el uso de las competencias de coordinación de las mismas,
en materia de becas y ayudas al estudio que le confieren los artículos 68 y 69.6 del Texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286204

Tercero. Consciente de la importancia de la formación en competencias lingüísticas
en lenguas extranjeras, el legislador andaluz ha previsto en el artículo 57.2 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, la exigencia de que los planes de estudio universitarios deberán contener
las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución
suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente.
En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán el fomento del
plurilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas extranjeras a los
que tendrán acceso los estudiantes de las propias Universidades Andaluzas o de otras
Universidades españolas o internacionales.